LIMA, 1 DE MARZO DEL 2021

Efectivos de la policía Nacional del Perú, fuerzas armadas, serenazgo de Lima y fiscalización se encargarán de la seguridad y de mantener el orden en mesa redonda, mercado central y el triángulo de Grau como parte de la reactivación económica y levantamiento de la cuarentena en el Cercado de Lima. 

Fotos: Mario Zapata Nieto / GEC
LIMA, 1 DE MARZO DEL 2021 Efectivos de la policía Nacional del Perú, fuerzas armadas, serenazgo de Lima y fiscalización se encargarán de la seguridad y de mantener el orden en mesa redonda, mercado central y el triángulo de Grau como parte de la reactivación económica y levantamiento de la cuarentena en el Cercado de Lima. Fotos: Mario Zapata Nieto / GEC

Los cambios en el Nuevo Código Procesal Penal por la emisión del Decreto Legislativo No. 1605 han permitido que la Policía Nacional adquiera nuevas y claves funciones sobre las investigaciones preliminares durante situaciones delictivas que, hasta ahora, solo estaban a cargo de representantes del Ministerio Público (MP).

Expertos consultados por este Diario han considerado que el punto neurálgico de esta reforma -que es el hecho de que se pueda investigar sin solicitud fiscal- constituye un avance en el contexto del incremento de robos a mano armada, sicariato, extorsiones o la ocurrencia de otros delitos cometidos por bandas criminales del Perú o el extranjero.

LA CLAVE.

El cambio fundamental se establece en el artículo 60 de la ley. Allí se deja claro que en adelante la Fiscalía coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación.

La variación apunta al Código Penal, que facultaba exclusivamente a la Fiscalía a dirigir las investigaciones preliminares con la posibilidad de avanzar a una fase preparatoria.

Hace un buen tiempo atrás, cabe recordar, esto era una atribución de la que gozaba únicamente la PNP.

Otro artículo relevante es el 65, el de la “Investigación del delito”. Allí se describe que el fiscal decidirá la estrategia de la investigación y que coordinará con la PNP que estará “a cargo de la estrategia operativa de la indagación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”.

Más adelante, en el artículo 67, se indica que la Policía, incluso por propia iniciativa, puede desarrollar las diligencias preliminares sin la necesidad de solicitárselas a la Fiscalía, y que solo bastará con la emisión de una notificación.

“La PNP en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba”, especifica el decreto legislativo.

EXPEDITIVO

La norma aborda otros puntos. En el artículo 230 se precisa que los casos que tengan carácter de emergencia y en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, “el fiscal por sí o a solicitud de la Policía, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal dentro de las 24 horas”.

En tanto, entre los deberes de la autoridad policial está que la detención tendrá un plazo de 48 horas o el del término de la distancia. Como sabemos, actualmente, la norma establece que solo hay un máximo de 24 horas para una detención.

Asimismo, el artículo 332 establece que la Policía, en todos los casos en que intervenga, elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público. Ese informe policial remitido al titular de la acción penal, no obstante, no será vinculante.

Sin embargo precisa que “el informe contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación (...) y las conclusiones respectivas”.

La interpretación de esto es que la Policía podría tipificar los delitos.

Posturas. Sobre el tema, el exdirector general e la PNP Eduardo Pérez Rocha opinó que estas reformas permitirán el rápido accionar de la Policía.

“Se detalla minuciosamente lo que se debe hacer desde el momento en que ocurre el hecho. La Policía interviene, le avisa al Ministerio Público, pero ya inicia acciones preliminares y no espera a la Fiscalía”, indicó.

Agregó que no habrá este aparente divorcio entre el MP y la PNP, “ya no se necesita que el MP dicte las disposiciones para que la Policía ejecute, es decir, que van a trabajar los dos!.

“La Policía también puede coordinar algunas de las acciones que no se tenían previstas como es el caso de intervención telefónica, la observación y seguimiento y otros aspectos interesantes y también el aspecto del secreto bancario. Todo eso se pedirá al fiscal y este deberá solicitarlo al Poder Judicial”, remarcó.

En el mismo sentido opinó Luis Montoya, exdrector general de la Policía. “Estamos viendo que el MP tiene serios cuestionamientos porque era el titular indiscutible de la investigación preliminar, pero hemos visto que hasta el momento, ello solo ha ido en detrimento del ciudadano”, argumentó.

Luego subrayó que “es bueno que se le otorguen estas facultades porque hay horas y lugares a los que los fiscales no llegan, y que solo llegan a darle libertad a los detenidos”.

TAGS RELACIONADOS