El Poder Judicial ordenó la exclusión de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, y otros involucrados del delito de obstrucción a la justicia en el marco del juicio oral por el caso ‘Cócteles’.
Esta decisión fue tomada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundada una demanda de amparo presentada por el abogado Arsenio Oré Guardia, quien también fue excluido de dicho delito.
El colegiado, conformado por los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, determinó “dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori y otros”.
A pesar de esta resolución, el juicio oral continuará en relación con los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y otros que afectan al Estado.
Además de Keiko Fujimori, la decisión del colegiado alcanzó a otros procesados como Vicente Silva Checa, Pierre Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Klimper, Adriana Tarazona, e Ítalo Pachas, así como al partido político Fuerza Popular.
También se excluyó a Giulliana Loza, abogada de la excandidata presidencial, junto con el propio Arsenio Oré y otros letrados que enfrentaban el juicio por presunta obstrucción a la justicia.
La magistrada Juana Caballero, en representación del colegiado, declaró: “En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, este órgano judicial resuelve dejar sin efecto el auto que cita a juicio y los actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Jaime Yoshiyama Tanaka y José Chlimper Ackerman. Y se excluye del presente juicio oral al partido Fuerza Popular”.
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