Un juzgado constitucional ordenó la medida cautelar ante la demanda que presentaron desde el Sindicato de la Defensoría por una falta de transparencia en el proceso. (Foto: Congreso)
Un juzgado constitucional ordenó la medida cautelar ante la demanda que presentaron desde el Sindicato de la Defensoría por una falta de transparencia en el proceso. (Foto: Congreso)

El Poder Judicial ordenó al Congreso de la República que suspenda la elección del nuevo defensor del Pueblo hasta que haya una decisión final sobre la acción de amparo que presentó el Sindicato de la Defensoría del Pueblo por considerar que no hay transparencia ni publicidad en el proceso.

La medida fue ordenada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del magistrado John Javier Paredes Salas el miércoles 8 de junio.

El documento ordena a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, que suspenda el proceso ya iniciado para elegir al sucesor de Walter Gutiérrez como próximo titular de la Defensoría del Pueblo.

“Se ordena a la presidente de la mencionada comisión especial suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso. Bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, se lee en el documento.

La medida estará vigente hasta que se decida si es que se aprueba o no la acción de amparo. Se ha programado como única audiencia en este proceso una que se llevará a cabo el 18 de julio.

Luego de escuchar a ambas partes, el juez decidirá si es que no procede el recurso del sindicato para que siga la elección del defensor del pueblo, o si le da la razón a la demanda y ordena que se reinicie todo el proceso.

El Sindicato de la Defensoría ha cuestionado que haya falta de transparencia y que el cronograma no incluya mecanismos para permitir la participación ciudadana y la evaluación pertinente de todos los candidatos. Esto, para el juez constitucional, es un riesgo fundamentado que amerita la medida cautelar de suspensión.