Ex fiscal de la nación Zoraida Ávalos Rivera poetiza su rehabilitación.  Esribe que que goza del resplandor del amanecer tras  una gran tormenta.
Ex fiscal de la nación Zoraida Ávalos Rivera poetiza su rehabilitación. Esribe que que goza del resplandor del amanecer tras una gran tormenta.


El 23 de junio de 2023, la entonces fiscal de la nación, Zoraida Ávalos Rivera fue inhabilitada por 5 años para el ejercicio de la función pública por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, referido al expresidente Pedro Castillo.

Ayer, once meses después, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció acerca del proceso de amparo interpuesto por Ávalos Rivera.

Resolvió “declarar fundada en parte la demanda, y por tanto inaplicable a la demandante los efectos de la Resolución Legislativa N° 024- 2022-2023-CR, publicada el 23 de junio de 2023″, que dispuso su inhabilitación por la presunta infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 159°, inciso 4.

La resolución también ordena reponer “las cosas al estado anterior a la violación o amenaza del derecho fundamental, corresponde ordenar la reincorporación de la demandante Zoraida Ávalos Rivera como Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público”.

Por último, la Sala resolvió “dejar a salvo la potestad del Congreso de la República para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos fundamentales”.

FUNDAMENTO.

Según el considerando vigésimo primero de la resolución “(...) el Congreso de la República no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante,

conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente (...)”.

“Esta Sala Superior Constitucional concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante”, precisa el documento.