La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley 31307.
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Esta demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC) comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) de la referida normativa.
El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que “en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”.
Asimismo, el artículo 6°, establece “la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales”.
En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que “en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite”.
El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que “la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.
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En tanto, el artículo 29° determina que “la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus”, y el artículo 37°, inciso 8, establece que “en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido”.
El Poder Judicial demanda se declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados por ser contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 39° y 143° (incisos 2, 3, 6 y 14).
Desde la perspectiva de ese poder del Estado, dichos artículos vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes, así como el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.