Poder Judicial rechazó el embargo de cuentas de Aníbal Torres por un millón de soles por golpe de Estado en diciembre de 2022. (Foto: Congreso)
Poder Judicial rechazó el embargo de cuentas de Aníbal Torres por un millón de soles por golpe de Estado en diciembre de 2022. (Foto: Congreso)

El Poder Judicial rechazó la solicitud presentada por la Procuraduría General del Estado (PGE) para embargar las cuentas del ex presidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo, Aníbal Torres, con el fin de retener hasta un millón de soles.

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La solicitud está vinculada a la investigación en curso contra Aníbal Torres, en su condición de exasesor de la PCM, por su presunta participación en el delito de rebelión relacionado con el supuesto golpe de Estado perpetrado por Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022.

El procurador general del Estado, mediante escrito con registro de ingreso N° 2037-2023 de 22/09/2023, solicitó al Juzgado Supremo (en adelante JSIP) se dicte la medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del Estado, de todas las cuentas bancarias y de crédito por la suma de S/ 1 000,000 (un millón de soles) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez”, se lee en el documento judicial difundido por El Comercio.

Según los pormenores de la solicitud, la suma del embargo estaba vinculada a la compensación económica por los daños causados al Estado, establecida en S/ 67′711.048.33. Este monto fue propuesto por la Procuraduría General del Estado (PGE) como reparación civil futura, con la intención de cobrar de manera solidaria a todos los involucrados en este caso.

En la investigación también están involucrados la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez; y los exministros del Interior, Willy Huerta; y de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.

El monto de un millón de soles, según se detalla en el documento, fue solicitado en forma de retención sobre todas las cuentas bancarias y de crédito registradas a nombre de Torres. Esto se fundamentó en la consideración de que el embargo propuesto mediante inscripción e inhibición “sobre los bienes” no alcanza, en su totalidad, el importe de la pretensión resarcitoria establecida por la entidad solicitante.

Frente a la solicitud, el Juzgado de Investigación Preparatoria, presidido por el juez Juan Carlos Checkley, instó a la Procuraduría a que identificara con antelación los bancos en los que Torres Vásquez poseería cuentas sujetas a embargo.

La defensa del Estado respondió a la consulta judicial argumentando que resultaba impracticable identificar las cuentas debido al secreto bancario, por lo que se requería la colaboración de las instituciones financieras. En respuesta, el juzgado supremo señaló que la PGE no había detallado de manera clara en sus escritos las valorizaciones cuantitativas que respaldaban la conclusión objetiva de que los bienes previamente embargados no alcanzaban en su conjunto la pretensión económica, resultando inferior al monto de reparación civil solicitado.

Sin embargo, argumentó que la Procuraduría tiene la posibilidad de solicitar ajustes en el monto a embargar con el objetivo de alcanzar una reparación civil adecuada.

Declarar improcedente por ahora la solicitud de medida cautelar en forma de retención sobre las cuentas bancarias y de crédito por la suma de un millón de soles (S/1′0000.000) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez, presentada por la Procuraduría General del Estado, en los seguidos por la presunta comisión delito de Rebelión, alternativamente Conspiración en agravio del Estado”, dictaminó el magistrado

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