La ponencia por la de demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos (referéndum), resuelve declarar infundada el pedido del Poder Ejecutivo.
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Precisamente, por esta norma, el gobierno de Pedro Castillo, a través del premier Aníbal Torres planteó una cuestión de confianza por un proyecto de ley que busca derogue la norma que regula la participación ciudadana. Este pedido, aún no ha sido resuelto por el Legislativo.
De acuerdo a la ponencia a la que accedió diario Correo, que fue elaborada por el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, acota que la ley impugnada por el Gobierno no vulnera la competencia del Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno.
Y es que la parte demandante (el Gobierno) sostiene que la Ley 31399 vulnera el artículo 118 inciso 3 de la Constitución y el artículo 4.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), porque impide al Poder Ejecutivo cumplir con la política general de gobierno para el período 2021-2026, que ha sido plasmada en el Decreto Supremo 164-2021-PCM, “que contempla el fortalecimiento del sistema democrático”.
“Siendo ello así, este Tribunal entiende que, en definitiva, la ley cuestionada, si es interpretada en el sentido ya descartado por este Tribunal, afectaría de modo significativo la participación de la ciudadanía y, en ese ámbito, ello también habría podido repercutir o incidir negativamente en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo relacionadas con la promoción de dicha participación o en el robustecimiento de los canales democráticos de expresión ciudadana”, indica la ponencia.
Sin embargo, precisa que dicha interpretación “se encuentra prohibida por la Constitución” y, en vez de ello, se ha dejado establecido que la ley impugnada es constitucional, siempre que se la interprete en los términos antes descritos. “Esto es, en el sentido de que no impide la realización del referéndum en los supuestos previamente habilitados por el constituyente y desarrollados por el legislador”, detalla.
“Así las cosas, este Tribunal considera que, bajo esta última interpretación, la ley impugnada no vulnera la competencia del Poder Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución”, se acota en el documento al que accedimos.
Fuentes del Tribunal Constitucional indicaron a este medio que los magistrados deliberarán y votará hoy la ponencia.
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