Este lunes, la presidenta Dina Boluarte promulgó una nueva ley que regula el consumo de tabaco, nicotina y sus derivados, con el objetivo de proteger la salud pública y reducir los riesgos asociados al consumo de estos productos.
La ley, previamente aprobada por el Congreso, establece medidas estrictas para restringir el acceso de los menores de edad a estos productos y regular la publicidad vinculada al vapeo.
Una de las principales disposiciones de la nueva norma es la prohibición de fumar o vapear en establecimientos de salud, centros educativos, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y medios de transporte. Estos espacios deberán contar con carteles visibles que indiquen la prohibición, reforzando el mensaje de ambientes libres de humo y emisiones de vapeo.
Además, la ley establece restricciones severas sobre la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina. En todos los lugares y medios de transporte público, deberá exhibirse un cartel que advierta sobre los peligros del consumo de estos productos, destacando que dichos espacios son 100% libres de humo y emisiones de vapeo.
En cuanto a los empaques de estos productos, la ley exige que incluyan advertencias gráficas que cubran al menos el 70% de su superficie, advirtiendo sobre los riesgos para la salud.
Además, se prohíbe el uso de términos como “ligero”, “suave” o “light” en las etiquetas y publicidad, con el fin de evitar la tergiversación de los efectos del consumo de nicotina.
La normativa también prohíbe la intervención de la industria tabacalera en la formulación de políticas públicas relacionadas con el control del consumo de estos productos. La fiscalización del cumplimiento de la ley estará a cargo del Ministerio de Salud (Minsa), junto con los gobiernos locales y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Los anunciantes tendrán 180 días, a partir de la emisión del reglamento, para ajustar sus campañas publicitarias a la nueva ley, y la industria tabacalera dispondrá de un plazo máximo de dos años para modificar gradualmente los empaques de sus productos. El Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 120 días.
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