La Fiscalía de la Nación llevará a cabo este viernes 30, al interior de Palacio de Gobierno, una de las escasas diligencias que le están permitidas en una investigación a un presidente en funciones.
Se trata de la toma de declaración del mandatario José Jerí, a quien se le investiga por sus sospechosos encuentros con los empresarios chinos Zhihua Yang y Ji Wu Xiaodong.
Las pautas para investigar a un presidente en funciones fueron dadas en agosto de 2025 por el Tribunal Constitucional (TC). Fue luego de una demanda competencial presentada por la entonces presidenta Dina Boluarte. Allí se ordena suspender la indagación preliminar, tras ciertas diligencias, hasta que termine la gestión del procesado.
Al ser así, la suerte de Jerí podría cambiar en unos pocos meses. En julio, tras dejar la banda presidencial, la Fiscalía podrá solicitar allanamientos, impedimentos de salida del país o incluso una prisión preventiva.
Lo que se viene
El viernes, el testimonio de Jerí, sindicado de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias, será recogido por el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez.
La diligencia se realizará en la Casa de Pizarro por disposición del TC, quien también ha fijado que el mandatario solo podrá ser entrevistado dos veces como máximo.
“El presidente de la República ha sido muy claro: va a ser todo lo transparente posible y va a colaborar con todas las diligencias que la Fiscalía solicite”, sostuvo ayer Ricardo Caldas, abogado del dignatario, a Canal N.
El letrado confirmó, además, que será él quien acompañará al alto funcionario durante el interrogatorio, el mismo que ha sido programado para las 9:00 a.m.
Por lo pronto, el defensor legal ha dejado entrever parte de la estrategia que adoptará el mandatario. Esta consiste en negar la existencia de “reuniones”.
“No hay reuniones. No son reuniones (las que se llevaron a cabo). Allí es donde empieza el error. Una reunión se pacta”, sostuvo Caldas. Luego, aseveró que, “sobre las reuniones en Palacio, ninguna ha sido con el presidente de la República”.
La próxima reunión entre Jerí y el titular del Ministerio Público, mientras tanto, es una de las pocas acciones fiscales que enfrentará el presidente. Si bien este último aseguró que está dispuesto a autorizar el levantamiento del secreto de sus comunicaciones, lo cierto es que dicha gestión es imposible de realizar.
Ello debido a que el TC ha sido enfático: solo se podrán realizar un número limitado de acciones que no resulten gravosas a la investidura presidencial.

Límites
El fallo aclaratorio del TC, tras la demanda competencial presentada en el Gobierno de Dina Boluarte, se emitió porque enfrentaba diversas investigaciones. Así, en julio de 2024, solicitó suspender sus procesos en sede fiscal y judicial debido a su alta investidura.
El máximo intérprete de la Constitución publicó la sentencia respectiva casi un año después, en agosto de 2025. Además de otorgar indicaciones al Ministerio Público y al Poder Judicial para la conducción de la investigación, fijó tres diligencias.
La primera permite recoger la “declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos”.
Esta “deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez —o máximo dos veces—, con indicación previa al presidente de la República del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor”, se añade al respecto.
Y finalmente, la Fiscalía podrá realizar “pedidos de información, y solicitar la entrega de prueba documental”.
“Una vez concluidos los actos de investigación” mencionados, añade el TC, se suspenderá el proceso hasta que culmine el mandato del gobernante.
“En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”, precisa.
Con ello, refiere que no podrán solicitarse ni autorizarse allanamientos, impedimentos de salida del país u otras medidas gravosas.
Por otro lado, el TC remarca que el mandatario solo puede ser acusado constitucionalmente por la Fiscalía, que podría finalizar en el levantamiento o no del antejuicio político por parte del Congreso, por supuestos actos vinculados al artículo 117 de la Constitución.
Este apartado contempla que un “presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, (…) y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Las imputaciones ajenas a este acápite, contenidas en una investigación, deberán esperar al término del Gobierno del procesado.
Asimismo, se destaca que las investigaciones a expresidentes siempre deberán ser conducidas por fiscales supremos y jueces supremos, incluso si han transcurrido los cinco años que comprende el antejuicio político.
Otro de los ítems comprendidos en la sentencia del Tribunal está relacionado a la reserva de la investigación. Se exige al Ministerio Público a garantizar, “bajo responsabilidad funcional, el secreto de las investigaciones que tiene a su cargo”.
En curso
Es a partir del 28 de julio del año en curso que Jerí podría enfrentar ciertas medidas gravosas, ello de acuerdo a cómo se conduzca la investigación y lo que se halle en el transcurso de la misma.
Aunque un allanamiento no requiere del levantamiento del antejuicio político, una prisión preventiva sí. Solo con la formalización de la investigación, es decir el avance a fase preparatoria, el fiscal de la Nación podría solicitar dicha medida ante el Poder Judicial. Sin embargo, será el Congreso quien le levante el fuero a Jerí de presentarse una denuncia constitucional.
Esta gestión podrá iniciarse apenas Jerí deje el cargo. Así lo confirma el constitucionalista Enrique Ghersi.
“A partir del 28 de julio en la tarde, apenas el señor José Jerí entregue la banda presidencial, ya se puede presentar la acusación. Allí se somete al trámite normal”, puntualizó a Correo.
En ese sentido, saludó el inicio de diligencias preliminares por parte de la Fiscalía de la Nación. Señaló que “los actos de investigación ya han sido delimitados y, si se llega a la conclusión de que sería un delito diferente al artículo 117 de la Constitución, se tiene que suspender de inmediato y esperar a que deje el cargo para seguir con el procedimiento”.
“Hay que distinguir la responsabilidad penal de la responsabilidad política. Si hubiera alguna responsabilidad penal que le corresponde al Ministerio Público en el marco de la Investigación, con los ciudadanos comunes, en este caso, con los ciudadanos chinos o peruanos que pudiera haber, se seguirá el proceso. Pero contra el presidente se tiene que reservar”, añadió.
Por otro lado, el letrado cuestionó las declaraciones del mandatario sobre un potencial levantamiento de sus comunicaciones.
“Eso es una figura retórica, no se puede hacer. Eso lo dice por razones políticas, porque queda bien, pero eso es legalmente imposible. El TC ya lo ha dicho”, sostuvo.





