Composición: Diario Correo.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la resolución que sancionaba al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, por el uso de una cámara del Parlamento durante un evento del partido Fuerza Popular. El ente electoral, declaró fundado el recurso de apelación presentado por el legislador y concluyó que Rospigliosi no incurrió en infracción al deber de neutralidad ni vulneró las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

Esta decisión dejó sin efecto el pronunciamiento emitido en noviembre por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que había considerado que el uso del equipo audiovisual del Congreso en una actividad partidaria constituía una infracción al reglamento vigente. Tras evaluar los descargos y la argumentación de la defensa, el pleno del JNE determinó que el parlamentario no transgredió el subnumeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, por lo que ordenó reformar la resolución cuestionada en el extremo referido a su supuesta responsabilidad.

En la parte resolutiva del fallo, el JNE estableció claramente el alcance de su decisión favorable al presidente del Congreso. El tribunal electoral revocó la sanción impuesta por el JEE de Pacasmayo y reformuló el criterio para determinar que la autoridad no cometió infracción alguna. La resolución precisa los fundamentos técnicos y jurídicos que llevaron al máximo organismo electoral a modificar la decisión de primera instancia, tras constatar que los argumentos de la defensa demostraban que no hubo vulneración a las normas de neutralidad electoral.

“Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en calidad de primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República; en consecuencia”, se indica en el documento.

Sin embargo, el organismo electoral también precisó que su pronunciamiento solo alcanza a Fernando Rospigliosi y no se extiende a otros involucrados en el caso. De esta manera, se mantiene firme la sanción impuesta a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, y a Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces servidor de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso, quienes fueron incluidos en la resolución original del JEE de Pacasmayo, pero no presentaron recurso de apelación dentro del plazo de ley.

El documento oficial también dispone remitir el expediente al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para que continúe con el trámite administrativo correspondiente.

Como se recuerda, el caso se originó tras la difusión de imágenes en las que se evidenciaba el uso de una cámara institucional del Congreso en un evento político de Fuerza Popular, lo que generó cuestionamientos sobre un presunto empleo de bienes del Estado con fines proselitistas y derivó en una investigación electoral con decisiones diferenciadas para los implicados.

Con esta resolución, el JNE traza una línea interpretativa relevante sobre los alcances de la responsabilidad política y administrativa de las autoridades del Congreso en actividades vinculadas a organizaciones partidarias.