El congresista Segundo Montalvo presentó un pedido formal ante el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, para que la moción de vacancia presidencial contra José Jerí sea incluida con carácter prioritario en la agenda del pleno extraordinario programado para el martes 17 de febrero. La solicitud busca que el Parlamento debata la permanente incapacidad moral del mandatario durante la sesión que inicialmente fue convocada para otros fines.
El legislador ha insistido en que el tema debe ser tratado con urgencia dentro del marco constitucional vigente, argumentando que la naturaleza del procedimiento de vacancia justifica su incorporación inmediata en la agenda parlamentaria.
Moción sustentada en causal constitucional
El pedido de Montalvo se fundamenta en la moción de orden del día N.° 21.270, documento que propone declarar la vacancia del presidente José Jerí por la causal de permanente incapacidad moral. Esta figura está contemplada en el artículo 113, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, que faculta al Congreso para determinar la salida del mandatario bajo esta causal específica.
La iniciativa plantea que el pleno evalúe los fundamentos expuestos en la moción presentada oportunamente. El procedimiento requiere cumplir con los requisitos establecidos tanto en la Carta Magna como en el Reglamento del Congreso para que la vacancia pueda ser debatida y eventualmente aprobada.
Motivo de convocatoria del Pleno
La sesión extraordinaria del Pleno del Congreso ha sido convocada para el martes 17 de febrero de 2026 y se realizará de manera presencial. La citación oficial precisa que la convocatoria se efectuó de conformidad con el Reglamento del Congreso para debatir las mociones de censura presentadas contra Jerí Oré, motivo por el cual en este tipo de sesiones deben indicarse expresamente los temas a tratar.
Sin embargo, el congresista Montalvo solicita que también se incluya en la agenda el pedido de vacancia presidencial, argumentando que ambos procedimientos responden a distintas figuras constitucionales y que la urgencia del caso amerita su tratamiento simultáneo.
Montalvo sostiene que la disposición reglamentaria sobre convocatorias no puede interpretarse de forma rígida ni aislada del resto del ordenamiento parlamentario. En su oficio dirigido a Rospigliosi, argumenta que si bien el Reglamento regula la forma de convocatoria, ello no impide que se incorporen asuntos de especial urgencia constitucional, como una moción de vacancia presidencial debidamente presentada.
El legislador invoca el principio de especialidad normativa para señalar que el procedimiento de vacancia tiene un tratamiento específico y excepcional, que debe prevalecer sobre las reglas generales de agenda. Esta interpretación busca justificar la inclusión de un tema que no estaba contemplado en la convocatoria original del pleno extraordinario.





