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Cuatro grupos parlamentarios formalizaron ante la Presidencia del Senado una solicitud para remover del cargo al defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, por la presunta comisión de una falta grave en el ejercicio de sus funciones.
El documento fue presentado por representantes de Juntos por el Perú, Ahora Nación, Partido Cívico Obras y Partido del Buen Gobierno. La solicitud invoca el artículo 161 de la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y disposiciones del Reglamento del Senado.
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Pedido cuestiona contrataciones en la Defensoría del Pueblo
Uno de los fundamentos del pedido está relacionado con contrataciones, designaciones y movimientos de personal en la Defensoría del Pueblo que fueron objeto de observaciones en informes de control de la Contraloría General de la República.
Un reportaje de Cuarto Poder difundido a inicios de septiembre dio cuenta de casos en los que trabajadores contratados o designados durante la gestión de Gutiérrez habrían incumplido requisitos establecidos para determinados cargos, según informes de control citados por el programa.
Las bancadas solicitantes plantean que esos documentos sean incorporados al procedimiento para sustentar su argumento de una presunta actuación negligente. Esa calificación corresponde a los promotores del pedido y deberá ser evaluada durante el trámite parlamentario.
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También cuestionan declaraciones sobre una eventual disolución del Congreso
El segundo argumento está relacionado con declaraciones que Josué Gutiérrez ofreció a finales de agosto acerca de una eventual disolución del Parlamento por parte de la presidenta Keiko Fujimori.
“Si mañana la señora Keiko Fujimori disuelve el Congreso, va a subir tranquilo veinte o treinta puntos de su popularidad”, declaró Gutiérrez durante una entrevista. En esa misma intervención precisó que no estaba alentando una disolución y se definió como demócrata.
Juntos por el Perú, Ahora Nación, Obras y Buen Gobierno rechazaron posteriormente esas expresiones y anunciaron que evaluarían acciones desde el Senado.
La solicitud de remoción incorpora ahora esas declaraciones como uno de los elementos que, según las bancadas impulsoras, justificarían evaluar una presunta falta grave.
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Comisión de Procedimientos Especiales deberá evaluar el caso
Con la restitución de la bicameralidad, el artículo 161 de la Constitución establece que el defensor del Pueblo es elegido y removido por falta grave por el Senado, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
El Reglamento del Senado asigna a la Comisión de Procedimientos Especiales la tramitación de procedimientos vinculados con altos funcionarios del Estado antes de que sean sometidos a consideración del Pleno. El propio Senado ha señalado que su planificación incluye expresamente los procedimientos de “remoción por falta o causa graves”.
Durante el trámite deberá garantizarse el derecho de defensa del funcionario cuestionado antes de que el asunto sea sometido a decisión del Pleno.
Remoción requiere dos tercios del Senado
La Constitución vigente señala que la remoción del defensor del Pueblo por falta grave requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del Senado.
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo contempla entre las causas de cese la actuación negligente en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo y establece que, en estos supuestos, debe existir debate y audiencia previa del funcionario.
Por ahora, la presentación de la solicitud no supone la destitución automática de Josué Gutiérrez. El pedido debe seguir el procedimiento parlamentario correspondiente antes de una eventual votación del Pleno.
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