A pocas horas de que venza el plazo ampliado para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) resuelvan en primera instancia los pedidos de tacha y exclusión, la abogada especializada en derecho electoral Silvia Guevara analiza el escenario de las candidaturas para las ERM 2026. En entrevista con Correo, sostiene que ya no existe tiempo para tramitar nuevas solicitudes de exclusión y cuestiona que se modifiquen nuevamente los plazos del calendario electoral.

¿En qué etapa del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del 2026 nos encontramos?

Seguimos en la etapa de inscripción de candidaturas. La admisibilidad venció el 5 de agosto. El plazo para que los 91 JEE resuelvan tachas y exclusiones en primera instancia se amplió hasta el 23 de agosto (hoy). El pleno del JNE tiene hasta el 4 de septiembre para resolver las apelaciones. Toda esta etapa cierra el 5 de septiembre. Después de esa fecha, solo cabrá una exclusión si el candidato recibe una sentencia por delito doloso hasta un día antes de la elección.

¿Cuántos pedidos de exclusión se han presentado?

Se han creado 2,443 expedientes de exclusión y 404 de tacha.

Pero, ¿hay tiempo para que el Jurado se pronuncie?

No da el tiempo. El plazo en primera instancia vence este domingo (hoy). Después de esa fecha, cualquier exclusión sería extemporánea. Para resolver un pedido, el Jurado necesita un informe de fiscalización, notificar al candidato, esperar sus descargos y recién entonces decidir. Eso demora un mínimo de tres a cuatro días, y ya no alcanza el tiempo.

Entonces, ¿ya no van a prosperar estos pedidos?

No tendrían consecuencia jurídica si el Jurado respeta el plazo. Ampliarlo de nuevo generaría sospechas de que buscan dar viabilidad a este tipo de pedidos.

¿Y la figura de “reelección encubierta” puede sustentar una exclusión?

Existe una interpretación del Pleno del 2018 que permite que un alcalde postule como regidor, porque entiende que la prohibición de reelección aplica solo si el candidato vuelve a postular al mismo cargo que ejerció. Cambiar ese criterio en plena elección generaría inseguridad jurídica. El Pleno tendrá que aplicar un test de proporcionalidad entre el derecho de participación política y la intención de eludir la prohibición constitucional. Pero, en el marco estrictamente electoral, hoy no existe una causal expresa para excluir por este argumento.

El presidente del JNE, Roberto Burneo, respondió que esta es una estrategia para “fraguar la ley”...

Adelantó opinión. Si estos casos llegan en apelación al pleno, tanto el de López-Aliaga como el de Morropón, Burneo tendrá que inhibirse.