Inician proceso de exclusión contra candidata al Congreso, Susel Paredes, por omisión de información.
Inician proceso de exclusión contra candidata al Congreso, Susel Paredes, por omisión de información.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Centro 2 inició un procedimiento de exclusión contra , por una presunta omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Según la Resolución Nro. 00474-2021-JEE-LIC2/JNE, Paredes Pique aparece como socia fundadora de A & C Asesores Consultores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita con Partida N° 01694170.

Dicha SCRL fue constituida el 5 de mayo de 1993 y en ella la candidata del Partido Morado es socia y cuenta con 90 participaciones.

“Sobre el particular, el personero legal titular de la organización política en mención manifiesta que la Sociedad durante los últimos 10 años no ha desarrollado actividad y que esta inactividad se sustenta con la baja de oficio que fue establecida por la SUNAT, en el año 2006”, detalla el JEE Lima Centro 2.

Sin embargo, en el caso de Paredes Pique Asociados SAC, la fiscalizadora de Hoja de Vida, en su informe detalla que Susel Paredes es socia-fundadora y suscribió la inscripción de la sociedad con 500 acciones que se trataría de bienes que no fueron declarados por la candidata.

“En consecuencia, existe mérito suficiente para abrir procedimiento de exclusión en su contra, por los considerandos expuestos anteriormente en la presente resolución, por lo que se ordenará la apertura del expediente derivado respectivo en estos dos últimos extremos”, señaló dicho órgano electoral.

Resolución sobre Susel Paredes. (Foto: JEE Lima Centro 2)
Resolución sobre Susel Paredes. (Foto: JEE Lima Centro 2)

Asimismo, se desestimó abrir procedimiento de exclusión contra Susel Paredes por no declarar en su hoja de vida que forma parte de las sociedades Red de Comunicación e Información para Grupos de Ayuda Mutua del Perú y de la Asociación Justicia Ex Gratia porque ambas persiguen un fin no lucrativo.

Finalmente, se dispuso notificar al Partido Morado, debidamente representado por su personero legal titular, así como a la fiscalizadora de hoja de vida en sus casillas electrónicas correspondientes.