Tribunal Constitucional hizo pública la resolución que detalla los fundamentos de su fallo sobre demanda competencial para la primera vacancia de Vizcarra. Blume destacó que incapacidad moral debe quedar abierta. (Foto: TC)
Tribunal Constitucional hizo pública la resolución que detalla los fundamentos de su fallo sobre demanda competencial para la primera vacancia de Vizcarra. Blume destacó que incapacidad moral debe quedar abierta. (Foto: TC)

El viernes por la noche, el Tribunal Constitucional cumplió con publicar la sentencia que declaró improcedente la demanda competencial presentada por la Procuraduría del Ejecutivo contra la primera moción de vacancia presidencial a raíz del caso “Swing” y que no prosperó en el Congreso de la República, en setiembre pasado.

Más allá de las declaraciones públicas de los magistrados, resultaba importante conocer la resolución del TC para tener una mejor opinión y crítica sobre los fundamentos de cada uno de los integrantes de máximo intérprete de la Constitución.

En el documento de 94 páginas, los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda, Augusto Ferrero y José Luis Sardón votaron en contra de la demanda competencial, al aplicar “la sustracción de la materia”.

La sustracción de la materia, explican los magistrados, quiere decir que el motivo de la demanda del Ejecutivo -la primera moción de vacancia- fue archivada, al no llegar a los votos necesarios (87) en el Congreso. En aquella oportunidad, el pleno logró apenas 32 votos a favor, 78 en contra y 15 abstenciones.

Los tribunos señalaron que esta figura legal de la sustracción de la materia se aplicó en tres procesos anteriores de inconstitucionalidad, así como en una demanda de competencias que, en 2004, interpuso el Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo.

Asimismo, Blume, Miranda, Ferrero y Sardón subrayaron que el Tribunal Constitucional no ha abdicado de sus funciones como garante de los derechos fundamentales y de la Constitución.

En esa línea, aseguraron que han puesto fin a la incertidumbre sobre “el sentido y las consecuencias que, en el momento actual, una decisión de este Tribunal podría tener sobre la titularidad del Poder Ejecutivo y la gobernabilidad del país”.

FUNDAMENTOS. Ernesto Blume, quien fue presidente del TC (2018-2020),  fue quien desarrolló más páginas en su voto.

Así, además de rechazar la demanda del Ejecutivo por la figura de sustracción de la materia, mostró su discrepancia con la ponencia Marianella Ledesma, quien pidió declarar que el Legislativo hizo un uso indebido de la figura de incapacidad moral permanente para la vacancia presidencial.

En tal sentido, el expresidente del TC consideró que dicha ponencia “comprendió propuestas que no contribuían a la pacificación del país”, afectando, a su juicio, la potestad constitucional que tiene el Congreso para hacer uso de esta figura legal.

“La razón por la que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente existe como una causal abierta, no se atribuye pues a un deseo de permitirle al Congreso aplicarla de manera indiscriminada o abusiva, sino a la necesaria compaginación de lo que representa el control como instrumento de fortalecimiento constitucional”, señala Blume.

Por ello, rechazó la posibilidad de establecer un catálogo de comportamientos inmorales e interpreta la moral bajo “un contexto de carácter ético o rigurosamente valorativo”.

Sobre la posibilidad de aumentar los votos requeridos para la vacancia, el magistrado señaló que ello implicaría “limitar una atribución” del Congreso y permitir, así, que quienes asumen el cargo de presidente de la República puedan abusar de su poder.

Su colega José Luis Sardón recordó que el TC ya se pronunció, en el 2004, sobre el procedimiento de la vacancia presidencial por incapacidad moral. En ese sentido, dijo que el Tribunal “no puede reescribir” la Carta Magna “vía interpretación.”

En todo caso, recomendó al Parlamento retornar a la bicameralidad para que el Senado pueda revisar las decisiones adoptadas en una cámara baja.

Por su parte, Augusto Ferrero indicó que pronunciarse sobre la segunda moción de vacancia presidencial afectaría

“el debido proceso del demandado (Congreso)” que contestó la demanda del Ejecutivo con argumentos sobre el primer pedido de vacancia. “Se afectaría el derecho de defensa y contradicción del Legislativo”, anotó.

Remarcó que el Ejecutivo debió presentar una nueva demanda de competencias contra el segundo pedido de vacancia presidencial para que el TC se pudiese pronunciar sobre el fondo.

Entre tanto, Manuel Miranda Canales fue el más breve en sus fundamentos, al argumentar que en este caso se aplicaba solamente la sustracción de la materia.

EN CONTRA. Por su parte, Marianella Ledesma y Carlos Ramos Núñez unificaron criterios para declarar fundada la demanda competencial al señalar que el Congreso hizo un uso indebido de la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral.

En su voto, ambos magistrados establecieron que la incapacidad moral permanente será aplicable a hechos de “la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad y que hacen insostenible la permanencia en tan importante cargo público”.

También propusieron que la denunciada conducta deba significar “un notorio desequilibrio social” y, de otro lado, que el Congreso utilice esta potestad legal como “un mecanismo de control político o para debatir la posible comisión de delitos”.

Asimismo, sugirieron que la votación para proceder a la vacancia reuniese los 4/5 del número legal de congresistas, así como la necesidad de contar con una segunda votación.

Por último, el tribuno Eloy Espinosa-Saldaña desarrolló, en su voto, la necesidad de precisar el término de “incapacidad física y moral permanente” a fin de evitar, a futuro, “interpretaciones antojadizas que lleven a escenarios de grave crisis institucional”, pero que, a la vez, permita definir cuáles serían las graves inconductas por parte de quien ejerce la presidencia del país.

Propuso que, en vez de la destitución, el presidente de la República que incurra en un mal desempeño del cargo que le impida continuar ejerciendo la presidencia, pueda ser sometido a un juicio político, llevado a cabo por la comisión Permanente, orientando a que el pleno tome una decisión de suspensión por el tiempo que le falte al presidente para cumplir su mandato.

Espinosa-Saldaña También, recomendó al Legislativo modificar la regulación de los procesos competenciales, en cuanto al establecimiento de los plazos para la contestación de la demanda, teniendo en cuenta la emergencia del caso. Por ley, el plazo para la contestación de la demanda es de 30 días.

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