El Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Ollanta Humala y anuló todo el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de lavado de activos agravado.
Mediante la sentencia 169/2026, emitida el 30 de julio de 2026, también dispuso el archivo definitivo del Expediente 00249-2015.
La resolución establece que los hechos atribuidos a Humala por los presuntos aportes recibidos durante las campañas electorales de 2006 y 2011 no constituían el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial cuando ocurrieron.
Según el fallo, esa figura penal fue incorporada recién en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249, por lo que su aplicación vulneró el principio de legalidad.
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto la condena de 15 años de prisión impuesta el 29 de abril de 2025. Además, anuló la Resolución 37 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución 38 del 6 de noviembre de 2020 y la sentencia de casación del 20 de diciembre de 2022.
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El Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus presentado por el expresidente y dejó sin efecto la investigación y el proceso penal por lavado de activos.