El Tribunal Constitucional (TC) declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” en referencia al hacinamiento en los penales, así como las deficiencias existente respecto a la calidad de su infraestructura y los servicios básicos en todo el país.
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El máximo organismo constitucional tomó esta decisión luego de analizar el expediente N° 05436-2014-PHC/TC, interpuesto por el interno C.C.B. del establecimiento penitenciario de Tacna.
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Los magistrados que votaron a favor fueron la ponente de la causa Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Mientras que votó en contra José Luis Sardón de Taboada.
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El pleno de TC estableció que en caso no se logre superar la crisis de hacinamiento para el 2025, se tendrán que cerrar todos los penales que hayan alcanzado niveles excesivos de aglomeración.
Los centros penitenciarios que presentan a la fecha mayor hacinamiento son los de Chanchamayo (553 % de hacinamiento), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %).
Asimismo, ordenó a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, entre otras instituciones implicadas, a realizar un trabajo conjunto y coordinado para encontrar una solución a la sobrepoblación en las cárceles.
Durante la sentencia exhortó al Poder Judicial a identificar, al momento de dictar prisiones preventivas y en el marco de sus competencias, un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados.
“Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro social”, señaló el TC, explicando que no es coherente que individuos que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen recluidos junto a aquellas personas que han cometido delito graves.

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