La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció precisiones adicionales sobre el Decreto de Urgencia N° 034-2020 que permite retirar hasta S/ 2,000 de los depósitos realizados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
El retiro será permitido a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) y que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el próximo 27 de abril, según Circular Nº AFP- 172 -2020 publicado este miércoles en El Peruano.
Las AFP deberán establecer los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de sus canales de atención.
De resultar procedente el pedido, las AFP deberán comunicarlo al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto requerido en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.
Caso contrario, se deberá comunicar la denegación, guardando constancia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
La SBS precisa que los pagos se realizarán en una sola armada de hasta S/ 2,000 en abril. En caso el saldo de la CIC sea menor al monto referido, las AFP deberán poner los fondos en su integridad a disponibilidad del afiliado para la solicitud de retiro.
Debido a las condiciones de aislamiento social obligatorio, las administradoras de fondos de pensiones deberán elegir el medio idóneo donde se hará efectivo el pago para prevenir el contagio por coronavirus. Ante ello, las AFP podrán suscribir convenios con bancos u otras entidades financieras que faciliten los cobros.
La circular publicada hoy entrará en vigencia a partir del viernes 3 de abril.