El dictamen aprobado por la Comisión de Economía deberá ser debatido y aprobado por el pleno del Congreso. (Foto:Congreso de la República)
El dictamen aprobado por la Comisión de Economía deberá ser debatido y aprobado por el pleno del Congreso. (Foto:Congreso de la República)

Diversos especialistas cuestionaron que el busque aprobar -en el Pleno-  el proyecto de ley para la libre desafiliación a las y el traspaso a cuentas previsionales en el sistema financiero.

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Esta iniciativa fue presentada ante la Comisión de Economía, pero no ha sido discutida y no tiene un dictamen. Sin embargo, la bancada de Podemos Perú, a través de José Luna,  busca que se exonere su procedimiento y se discuta en el pleno sin ningún análisis técnico.

Sobre la iniciativa, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha señalado que la autorización de cuentas de las AFP a las entidades financieras implica el pago de impuestos  y que podría reducir el monto acumulado de las cuentas previsionales de los afiliados.

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“Con la consecuente reducción en sus pensiones futuras. Al momento de decidir entre una AFP o una entidad financiera, no tendrán la información necesaria de cuánto sería el impacto tributario en sus aportes y en la pensión final”, indicaron. 

Asimismo, explicaron que habrá un impacto negativo en el crecimiento económico, tales como en  proyectos de infraestructura y  empresas peruanas que financian su crecimiento en el mercado de capitales local a tasas de interés menores a las ofrecidas por el sistema financiero. 

“Permitir salida masiva de fondos a otros gestores implicaría una señal negativa a los inversionistas locales y extranjeros sobre el respeto de los contratos y se generaría un riesgo en el sistema previsional que podría tener un impacto fiscal importante en el mediano y largo plazo”, acotaron. 

Por otro lado, para el especialista en derecho parlamentario y ex jefe de asesores de la Presidencia del Congreso, César Aliaga Castillo, si bien el Reglamento del Parlamento establece que la Junta de Portavoces  puede exonerar de dictamen de comisión a un proyecto de ley, esto es un mecanismo excepcional para “proyectos con carácter de urgencia”. 

Para el especialista, esta exoneración de  ningún modo puede ser utilizada de forma arbitraria, dado que resulta inconstitucional, por vulnerar la ratio del artículo 105 de la Constitución que parte de la premisa de la promoción de la deliberación al disponer que “ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora”. 

Aliaga recordó que el  Tribunal Constitucional, en la sentencia 0006-2018-P1/TC, ha establecido con claridad que la exoneración de dictamen no puede ser utilizada para efectuar trascendentales reformas que demandan un importante nivel de deliberación,  puesto que de lo contrario se configura “un vicio de inconstitucionalidad radicado en el empleo de un mecanismo de excepción cuando no correspondía en razón de la materia involucrada, lo cual resulta contrario a la finalidad del artículo 105 de la Constitución”. 

“Este proyecto no puede ser exonerado de dictamen porque versa sobre una materia compleja que necesariamente debe ser debidamente estudiada y deliberada, toda vez que incide en las cláusulas constitucionales que establecen el derecho a la seguridad social (artículo 10) y a la intangibilidad de estos fondos (artículo 12), así como en la estabilidad económica”, explicó. 

Para el exoficial mayor del Parlamento, José Cevasco, los congresistas tienen derecho a presentar exoneraciones, pero las solicitudes deben tener sustento. 

“Entiendo que se han dado informes negativos de las autoridades financieras y previsionales (...) ante la incertidumbre económica y cambios en el Gobierno, creo que no sería prudente aprobarlo, porque podría generar un desequilibrio en el manejo de las cuentas macroeconómica de la Nación”, explicó.

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