Toma en cuenta estas claves por si te corresponde recibir la CTS.
Toma en cuenta estas claves por si te corresponde recibir la CTS.

El próximo 15 de mayo se vence el plazo para que los empleadores de la actividad privada de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, depositen la Compensación por Tiempo de Servicios.

Para tener en cuenta ciertos puntos claves sobre el pago de este beneficio laboral, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), por medio de su gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez, señaló a la agencia Andina aspectos importantes que debes tomar en cuenta.

Cabe mencionar que el abono corresponde al período semestral noviembre 2022 a abril 2023.

1.- Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS varía dependiendo del tipo de empresa:

  • Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre 2022-abril 2023), el pago será el 50% del sueldo de abril del 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. Sin embargo, si el trabajador no ha trabajado el semestre completo, solo recibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, más un sexto de la gratificación.
  • Pequeña empresa: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa. Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general; y si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
  • Microempresa: Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Toma en cuenta estas claves por si te corresponde recibir la CTS.
Toma en cuenta estas claves por si te corresponde recibir la CTS.

2. Trabajadores con menos de un mes de servicio

Aquellos trabajadores que hasta el 30 de abril de 2023 no han completado un mes de trabajo no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de mayo de este año.

3. Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Hasta el 31 de diciembre de 2023, todos los trabajadores que reciben el pago por Compensación por Tiempo de Servicios podrán disponer libremente del 100% de los depósitos.

4. Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos

Aun se encuentra en vigencia la ley N° 30334, que indica que los trabajadores pueden disponer el excedente de cuatro sueldos de su CTS.

5. ¿Quiénes no tienen derecho a CTS?

No tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas al día; los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores que perciben remuneración anual integral, los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y DS N° 005-2021-Minagri).

6. Retención de CTS

El depósito puede ser embargado o retenido si el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

7. Multas por no depositar la CTS

La Cámara de Comercio de Lima señala que que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa (No mype), las que oscilan entre 544 soles hasta los 129,294 soles.

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