Gerardo López, superintendente de la Sunat. (Foto: Alessandro Currarino)
Gerardo López, superintendente de la Sunat. (Foto: Alessandro Currarino)

El último domingo, el Ejecutivo, haciendo uso de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso, publicó el Decreto Legislativo 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto a la utilización en nuestro país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante el Internet.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisó que la norma no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que establece una forma para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en Perú, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio.

Así, desde el 1 de octubre, las casi 600 empresas no domiciliadas en Perú tendrán la obligación de aplicar el IGV a los servicios que prestan mediante plataformas digitales.

El jefe de la Sunat, Gerardo López, señaló que el potencial de recaudación tributaria es de unos 800 millones de soles al año.

Sobre el impacto en los bolsillos de los peruanos, refirió que “no se puede anticipar la conducta de las empresas prestadoras de los servicios porque son decisiones empresariales, son decisiones de gestión de ellas mismas”.

Agregó que serán esas compañías las que decidan incrementar el precio del servicio, es decir, sumar el 18% del IGV o, simplemente, hacer una retención menor.

“De la experiencia en otros países de la región, hay un incremento ligero, que no representa el monto del impuesto. Es una decisión empresarial, depende del mercado y de la competencia”, dijo.


Suelo parejo. Respecto del decreto, el jefe de la Sunat precisó que la norma busca establecer reglas parejas para cualquier tipo de servicio que se prestan en el país, sea de una empresa domiciliada o no domiciliada en Perú.

“Actualmente, los servicios prestados por las empresas no domiciliadas a consumidores finales no tienen un mecanismo de recaudación. El decreto busca establecer uno para que se aplique en el país”, precisó.

En ese sentido, refirió que a partir de la segunda quincena de agosto, las casi 600 compañías que prestan servicios en plataformas digitales desde fuera del Perú, y que les corresponde el pago del IGV, comenzarán a inscribirse para sacar un número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Deberán hacerlo hasta el 30 de setiembre.

Gerardo López explicó que si una empresa no se inscribe y no saca su RUC entra en funcionamiento un sistema alternativo, el que consiste en una retención bancaria al usuario.

Es decir, prosiguió López, si una compañía no cumple con pagar el IGV, cuando uno de sus clientes utilice su tarjeta de crédito o de débito para cancelar el servicio respectivo, la entidad financiera retendrá la cantidad correspondiente a dicho impuesto y lo depositará a la Sunat.

“Cualquier de los dos mecanismos de pago de impuesto funcionará. Por experiencia en la región, el principal mecanismo que está funcionando es el del RUC; es decir, la empresa obtiene el número correspondiente del RUC, declara y paga”, resaltó.


Pagos. Según la Sunat, las empresas no domiciliadas en Perú que prestan servicios mediante plataformas digitales deberán aplicar el 18% -a partir del 1 octubre- al monto que cobran al usuario.

Así las cosas, si el monto fuera de 10 soles, el IGV de 18% le sumará 1.80 soles. El cliente, entonces, deberá abonar 11.80 soles.

Al respecto, el economista Jorge González Izquierdo señaló a Correo que la competencia en el mundo digital es muy fuerte y que las empresas no domiciliadas en Perú deberán decidir si elevan sus tarifas en 18%, correspondiente al monto del IGV.

“Están entre tres alternativas: Uno, asumen el 100% del IGV y no encarecen el servicio, pero es lo menos probable. Dos, aplican el 100% del IGV y encarecen el servicio y corren el riesgo de perder clientes. Tercero, y creo que es lo más probable, es que compartan el IGV con los usuarios”, explicó.

Añadió que la tercera alternativa es la que más se ha dado en los países de la región. “Depende de la empresa, puede asumir el 30% y dejar el 70% del IGV al cliente, pero lo más probable es que quieran compartir el 50% del IGV”, reiteró.

González Izquierdo manifestó debería darse la división del IGV, salvo que haya un acuerdo entre las empresas e ignoren la competencia.


COMPETENCIA DESLEAL. Sobre Airbnb, que facilita el alquiler de habitaciones, departamentos u otras unidades habitacionales y ya genera rentas (utilidades), el economista advirtió que dicha plataforma no paga impuesto, mientras sí lo hacen las que operan como empresas domiciliadas.

“Le hace una fuerte competencia a los hoteles o centros de hospedajes que pagan impuestos. Tienen un competencia desleal en esa plataforma digital y lo justo es que paguen el IGV”, subrayó.

Airbnb, agregó, genera mucha ganancia con la intermediación del servicio de alquiler, pero toda la renta, toda la utilidad se queda con ella, lo que no es justo, si se considera que un hotel, por la tarifa que cobra una noche, aplica el IGV. “No es una competencia pareja”, comentó.

Explicó que en la referida plataforma fácilmente se puede recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual empresarial de alquiler de varios inmuebles.

“Es decir, esas personas no son empresas, pero tienen la conducta de una persona jurídica, que renta porque se dedica a una actividad inmobiliaria, por lo que debe pagar como actividad empresarial, es decir, el 29.5% del Impuesto a la Renta (IR), además del 18% del IGV. Es lo más salomónico”, manifestó.

Sobre la recaudación tributaria que se generará a partir del Decreto Legislativo 1623, González Izquierdo indicó que no se debe evaluar tanto desde esta perspectiva, porque por su aporte sería marginal.

“Se está hablando de entre 200 y 250 millones de dólares al año, que en comparación al Presupuesto Público Nacional es marginal. Lo importante de este medida, en mi consideración, es que se aplica los impuestos a todos los que obtengan ganancias a partir de una actividad, y no exista una gran competencia desleal de empresas no domiciliadas”, comentó.

Agregó que la plataforma digital Airbnb tiene operadores nacionales que, inclusive, pasan por el sistema financiero nacional y no contribuyen con el fisco.

“Entonces, a quienes quieren evadir el pago de impuesto fácilmente se les podrá ‘agarrar’ en el sistema financiero, para que cumplan con su aporte al fisco”, agregó.

El economista estimó que en una primera etapa el pago del IGV y del IR por los servicios de esa plataforma será moderado, pero que, con el tiempo, el mercado y el sistema tributario se acomodarán y habrá un mayor cumplimiento.