El DU 038-2020, que estableció la suspensión perfecta, planteó como medida previa aplicar la reducción de la remuneración. Esto quedaría sin efecto ante eventual ley del Congreso. (Foto: Andina)
El DU 038-2020, que estableció la suspensión perfecta, planteó como medida previa aplicar la reducción de la remuneración. Esto quedaría sin efecto ante eventual ley del Congreso. (Foto: Andina)

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que busca prohibir a los empleadores a reducir los sueldos de los trabajadores, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. La norma contempla que solo se podrá reducir la remuneración si es que se reduce la jornada laboral del trabajador. En caso de incumplimiento, la infracción sería de 100 UIT (S/ 440 mil).

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Sobre el tema, la laboralista María Ángela Vásquez, socia de Aguirre Abogados y Asesores, dijo que esta norma generaría más objeciones que beneficios a los trabajadores, y la calificó como inconstitucional, ya que es válido que el empleador y trabajador pacten una reducción de remuneración, sobre todo en situación de pandemia.

Recordó que contraviene el Decreto de Urgencia No. 038-2020, que estableció la suspensión perfecta el año pasado, y que planteó como medida previa, antes de recurrir a la suspensión, aplicar la reducción de la remuneración.

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En tanto, Carolina Castillo Pastor, docente de Derecho Laboral de la Universidad de Piura, recordó que desde 1941 está vigente la Ley No. 9463, que expresamente autoriza la reducción de la remuneración consensuada y convenida. Entonces, si se aprueba este proyecto expresamente, dejaría sin efecto temporalmente la norma, mientras dure la pandemia.

EFECTOS EN CASO DE APROBARSE

Vásquez indicó que de aprobarse esta norma se obligará a que las empresas mantengan una remuneración cuando no tienen ingresos para pagarla. Muchas no podrán mantenerse, tendrán que ser liquidadas y el trabajador perderá su trabajo. En ese caso, “no se contempla el pago de indemnización, porque es una causa objetiva del término de trabajo cuando una empresa es liquidada”.

Inclusive, la laboralista sostuvo que esto podría conllevar a que la empresa válidamente solicite al Ministerio de Trabajo los ceses colectivos, ya que tiene el sustento de no poder mantener sus planillas.

Castillo añadió que el despido bajo la prohibición de reducir remuneraciones no puede suceder porque no es una causa justa de despido y estas causas no han sido alteradas. “Ningún empleador podría, legalmente o válidamente, despedir a un trabajador alegando que como no pueden reducir remuneraciones y tiene problemas económicos, entonces la relación laboral va a extinguirse. No es así”, refirió.

Sin embargo, en la práctica se pueden generar otros escenarios. Como que el empleador fuerce la firma de un nuevo contrato y entre las condiciones esté la reducción de remuneración. Y si el empleador no acepta, el contrato no se renovaría. Así, se puede generar extinción de la relación laboral.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

La semana pasada, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral unificó criterios en torno a distintos temas. Para el caso de trabajadores de confianza, si el empleador decide retirarle la confianza y regresa a su puesto anterior, se acordó que se le aplicaría una reducción a la remuneración de acuerdo con las responsabilidades que tiene.

¿Esta decisión se vería afectada si se aprueba la ley del Congreso? Vásquez precisó que son dos temas distintos y que no afectaría, al ser un criterio que están aplicando los jueces.

Castillo coincidió que no afectaría porque en este supuesto, se observa que hay una reducción de la remuneración producto del retiro de confianza y no por el estado de emergencia, lo cual no está prohibido legalmente y tampoco sería inmotivado, porque está precisamente autorizada por distintos principios como el que señala que la remuneración es contraprestativa de acuerdo con el puesto y con las funciones que se realizan.