El cobro de utilidades es un derecho para los trabajadores del sector privado
El cobro de utilidades es un derecho para los trabajadores del sector privado

Según lo establecido por la normativa vigente, aquellos empleadores que generen rentas de tercera categoría y cuenten con un promedio anual de más de 20 trabajadores en planilla deben otorgar este beneficio a sus empleados.

Ante esta situación, surge la interrogante sobre cuánto le corresponde recibir a cada trabajador según el tipo de empresa en la que laboran. Por ello, Cecilia Vargas, socia del área de Laboral de CMS Grau, brinda mayor claridad al respecto.

El cobro de utilidades es un derecho que debe ser reconocido en proporción a la actividad desarrollada y el tipo de empresa en la que labora cada trabajador. Es importante entender los porcentajes y los cálculos involucrados para garantizar una distribución correcta”, menciona Vargas.

Los porcentajes de distribución varían según la actividad empresarial. En ese sentido, las empresas pesqueras y de telecomunicaciones destinan el 10% de sus utilidades para este fin, mientras que las empresas industriales, mineras y de comercio al por mayor y menor, así como restaurantes, asignan el 8%. Por su parte, las empresas agrarias, hasta el año 2023, y aquellas que realizan otras actividades, destinan el 5%.

Asimismo, Vargas añade que “el monto a percibir se calcula considerando dos aspectos principales: el tiempo efectivamente trabajado y las remuneraciones totales del trabajador en el ejercicio correspondiente. Hay que tomar en cuenta también que el límite para la participación en utilidades por trabajador es de 18 remuneraciones mensuales.

Se debe tener en consideración que el plazo para el pago de este beneficio es dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. La normativa tributaria establece que el pago debe realizarse antes de la fecha de vencimiento de la mencionada Declaración Jurada para ser considerado deducible como gasto del Impuesto a la Renta de tercera categoría del año correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones por parte de SUNAFIL, con multas que oscilan entre las 0.26 UITS y las 15 UITS. Para garantizar la transparencia en el proceso, el empleador debe entregar al trabajador una Hoja de Liquidación que detalle cómo se ha calculado el beneficio.

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