La posesión del Estadio Arturo Díaz Huerta volverá a manos de la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Cerro Colorado (LIDIFUCC), tras una orden judicial que declaró fundada su demanda contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, dirigida por su alcalde Manuel Vera Paredes.
Así lo resolvió el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que dispuso la restitución del inmueble de 24,022.70 m² a favor de la institución deportiva.
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SITUACIÓN
En detalle, todo se remonta a la noche del 22 de diciembre de 2023, cuando más de 30 personas —entre trabajadores de la Municipalidad de Cerro Colorado y personal de Serenazgo— llegaron al estadio a bordo de al menos seis camionetas municipales. Desalojaron a los deportistas y ocupantes que se encontraban en las instalaciones, cortaron el suministro de agua y luz, colocaron candados y, para rematar, soldaron las puertas de ingreso y salida del recinto.
De acuerdo al expediente, la guardiana del estadio alertó por teléfono a Mario Dante Velarde Herrera, en su condición de presidente de la LIDIFUCC, quien pidió una constatación policial esa misma noche. El acta constató que, mientras se realizaba la diligencia, personal municipal terminó de soldar la puerta norte y la principal, e incluso pintó las paredes para borrar el nombre de la liga y del estadio.
La LIDIFUCC sostiene que ejerce la posesión, uso y usufructo de los 24,022.70 m² del estadio desde hace más de 50 años, en virtud de una Resolución Directoral Regional N.º 0096-93-GRA/DRTCV-DV del 23 de diciembre de 1993, la cual refiere que les fue otorgado por la Dirección Regional de Vivienda y Construcción de la Región Arequipa, para fines recreacionales y culturales. La entidad respaldó su posesión con licencia de funcionamiento, certificados de inspección técnica de seguridad vigentes y constancia de pagos de servicios, todos tramitados con la propia comuna hasta pocos meses antes del desalojo.
Ante este despojo, la liga interpuso una demanda de interdicto de recobrar contra el municipio distrital, exigiendo la restitución de la posesión. La comuna, pese a haber sido notificada, no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
EL FALLO
En dicha sentencia, el juez Ronal Valencia de Romaña concluyó que la documentación presentada acreditaba la posesión efectiva de la liga deportiva hasta el día del despojo. El juzgado también tomó en cuenta el acta policial y el material fotográfico y audiovisual que mostraba a personal municipal soldando los accesos al estadio.
El juzgado recordó que, en un interdicto de recobrar, no se discute quién tiene mejor derecho de propiedad sobre el bien, sino únicamente el hecho de la posesión y si hubo despojo sin proceso previo. Bajo ese criterio, y sumada la rebeldía de la municipalidad, el juzgado declaró fundada la demanda y ordenó a la comuna reponer a la liga deportiva la posesión del estadio, con costas y costos, una vez que la resolución quede consentida y ejecutoriada.






