Palpa en Huancayo       Foto: Andina
Palpa en Huancayo Foto: Andina

El Decreto Legislativo 1527, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus , ha despertado las alertas en la región. Esto debido a que, habría directa afectación en una de nuestras costumbres tradicionales: la “palpa”, en la que, las familias de los novios concursan al ritmo del baile para entregar obsequios costosos a la nueva pareja.

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En Huancayo, los obsequios suelen ser cuantiosos. Dependiendo de la cercanía afectiva con los novios y del poder adquisitivo del pariente, no es extraño que alguien regale un automóvil, un departamento, un camión, entre otros.

El abogado tributarista, Francisco Pantigoso aclaró que los incrementos patrimoniales no pueden ser justificados con donaciones u otras liberalidades, salvo que la donación de bienes inmuebles o muebles se sustente bajo escritura pública (véase el artículo 1625° del Código Civil para inmuebles), cuando estas transferencias requieran de tal instrumentación; o se tenga un documento de fecha cierta (por ejemplo, uno con firmas legalizadas), tratándose de muebles distintos al primer supuesto; o, se tenga un documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida, tratándose bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de “bodas o acontecimientos similares, o cuyo valor no supere el 25% de la UIT” (S/ 1,150).

“¿Habría que hacer actas de entrega con firmas notariales de las partes? Imagínense los regalos de boda generando la persecución de estos documentos que acreditan la compra de bienes. ¿Habría que pedir a los que obsequian a los recién casados las boletas de venta por las adquisiciones efectuadas, para acreditar que el patrimonio no proviene de la no declaración de rentas propias? Suena a un despropósito”, manifestó.

A su turno, el abogado tributarista Jose Verona Baluarte remarcó que para entregar una donación o regalo por cualquier ocasión debería ser bancarizado o con constatación notarial. “Si tu le quieres regalar S/5 mil a tu amigo que va a contraer matrimonio tienes que generar un documento legalizado en una notaría. Si es zona rural y no hay notario, deberías de acudir al juez de paz no letrado y que certifique esa donación”, remarcó.

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Añadió, que en la zonas del centro del país se realizan grandes matrimonios donde incluso se pueden recaudar hasta S/400 mil en regalos y efectivo. “La pareja tendrá un incremento patrimonial no justificado y por eso la Sunat exigirá la justificación con documentos que acrediten de dónde ha salido todos los obsequios y dinero”, manifestó. Otro ejemplo, en un cumpleaños. “Quiero obsequiarle a mi mamá una refrigeradora. Tienes dos opciones vas al notario con tu madre y le das los S/5 mil. O tú compras el electrodoméstico con boleta a tu nombre y haces la entrega notarial”, explicó el abogado.

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