La Contraloría General halló responsabilidad civil en tres exfuncionarios del Gobierno Regional de Huánuco (GRH) al haber generado perjuicio económico a esta entidad por S/ 2 323 165. Los servidores no observaron la liquidación del contrato de obra del Centro de Salud Aparicio Pomares presentado por el contratista, ello ocasionó que la institución reconozca mayores metrados ejecutados y gastos generales que no correspondían y terminó en un laudo arbitral a favor de la empresa.
Según el Informe de Control Específico N° 24101-2021-CG/GRHC-SCE, los exfuncionarios no observaron la liquidación de obra presentada por la empresa en el plazo oportuno. Sin embargo, mediante un laudo arbitral, la empresa consiguió que se le reconozca mayores metrados ejecutados por S/ 1 330 336, además, de gastos generales que no correspondían respecto a ampliaciones de plazos y las paralizaciones de obra por S/ 364 018. A ello se sumaron intereses legales por S/ 370 300 y gastos arbitrales por S/ 258 509. La suma total del perjuicio supera los S/ 2.3 millones.
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Para el Tribunal Ad Hoc del Organismo de Contrataciones del Estado, prevaleció el consentimiento de la liquidación del contrato de obra presentada por el contratista y que los mayores metrados ejecutados no constituían adicionales de obra, puesto que estos conceptos no debían ser resueltos en la vía arbitral. Este proceso iniciado por el contratista duró más de cuatro años y medio, y declaró fundada el laudo arbitral de derecho (consentido y firme).
La obra pasó por las gestiones regionales de Espinoza y Picón
La obra inició durante el gobierno regional de Jorge Espinoza, en setiembre del 2010 con una inversión de S/ 5 431 523 bajo contrato a suma alzada, culminó en noviembre del 2012 y el plazo máximo para presentar la liquidación de obra fue el 9 de setiembre de 2013 (periodo de gobierno regional de Luis Picón). La liquidación fue presentada a la entidad el 20 de agosto y en octubre del mismo año el GRH devolvió la liquidación señalando observaciones por la ausencia de diversos documentos, pero no cuestionaron ningún concepto económico contenido en la liquidación de obra, generando su consentimiento a favor del contratista.
Según la Ley de contratación del Estado, las obras ejecutadas bajo contratos de suma alzada implican por regla general la invariabilidad del precio pactado, y el contratista está obligado a realizar el integro de los trabajos conforme al expediente técnico y al precio ofertado en su propuesta económica. De haberse observado oportunamente en el procedimiento de liquidación respectiva pudo evitarse la afectación a la entidad.
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La Contraloría ha recomendado al procurador público de la Contraloría dar inicio a las acciones legales contra los ex funcionarios públicos comprendidos en los hechos con evidencia de irregularidad del presente informe de control específico.