Tras la publicación oficial del Decreto Supremo Nº 022-2025-MINEDU el pasado viernes 2 de enero de 2026, se han establecido las pautas que regularán la contratación y renovación docente para el presente año escolar.

Esta norma, enmarcada en la Ley Nº 30328, introduce criterios estrictos de conducta, especialmente dirigidos a las Instituciones Educativas Interculturales Bilingües (EIB).

Uno de los puntos más relevantes se encuentra en la Cuarta Disposición Complementaria Final, la cual condiciona la renovación del personal a su comportamiento y relación con la comunidad.

Según el documento, los docentes que aspiren a la continuidad laboral no deberán contar con quejas por mala conducta, señalando específicamente casos de violencia, mal uso de recursos y estados de ebriedad.

Para que estas faltas tengan efectos legales en el proceso de contratación, las quejas deben estar registradas en el libro de actas de la comunidad. Dichos reportes deben ser comunicados formalmente a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) antes de que se expida la resolución de renovación.

Si la comunidad decide no respaldar al docente por estas causales, el contrato no se hará efectivo y la plaza será declarada vacante para el nuevo proceso de selección.

En cuanto a la estructura del proceso 2026, el Ministerio de Educación ha definido tres fases principales: la primera es la renovación directa para quienes cumplan los requisitos de desempeño y conducta; la segunda se basará en los puntajes de la Prueba Nacional; y la tercera corresponderá a la evaluación de expedientes.

Finalmente, la UGEL tendrá la obligación de realizar acciones de control posterior en un plazo máximo de 90 días tras la firma de los contratos. De detectarse irregularidades o información falsa, se procederá con la resolución de contratos y las sanciones administrativas correspondientes para salvaguardar la integridad del servicio educativo en las diversas zonas de la región.