Chincha: Confirman cadena perpetua a sujeto por abuso sexual de menor de 13 años
Chincha: Confirman cadena perpetua a sujeto por abuso sexual de menor de 13 años

La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, que condena al acusado Ricardo Junior Real Canchari, como autor y responsable de los delitos de actos contra el pudor y violación sexual, en agravio de la menor de iniciales de 13 años, a la pena privativa de libertad de

El colegiado conformado por los señores jueces superiores Tito Guido Gallegos Gallegos, Miriam Calmet Caynero y Darcy Vivanco Ballón desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar la sentencia emitida por el Colegiado Penal Supraprovincial Zona Norte de Chincha.

El colegiado con las pruebas aportadas estableció que Ricardo Real Canchari abusó sexualmente de la menor agraviada, quien es sobrina de su actual pareja, quien a su vez estaba al cuidado de su menor hija, aprovechando de esta circunstancia para realizar tocamientos indebidos en la menor, cuando esta llegaba a su domicilio a preparar el biberón y por ropa de la menor que estaba a su cuidado.

Asimismo, haber practicado el acto sexual contra su voluntad en circunstancias que la víctima se encontraba sola en la casa de su abuela, ingresando el sentenciado por la noche, y a la fuerza consumar el acto sexual, hechos ocurridos a fines del 2014, cuando la víctima contaba con 13 años de edad.

Testimonios de personas

Aporta a esta decisión, las declaraciones de la madre, tía y abuela materna de la menor agraviada, quienes refieren que la menor agraviada les narró la forma y modo como fue víctima de abuso sexual.

Asimismo, las testimoniales de la perito psicológica Angelita Cachay Llaja y del médico legista Alfonso Matos Madueño, quienes se ratificaron en sus respectivas pericias, precisando que la menor presenta signos de haber sido víctima abuso sexual en contra de su voluntad.

El superior colegiado señala que existe ausencia incredibilidad subjetiva porque entre el menor y el acusado no existe una relación de odio, resentimiento o enemistad; igualmente la declaración de dicha menor en la entrevista única y estando a las declaraciones de la perito psicóloga, el médico legista y los testigos.