Un total de tres (EPS) de la región se encuentran dentro de las que más recibieron reclamos a nivel nacional por cada 10 mil conexiones activas, debido a la falta de agua, , aniegos por aguas servidas, entre otros.

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Reporte de reclamos

Según el informe de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), durante el segundo trimestre del 2021 (abril, mayo, junio), los usuarios a nivel nacional presentaron 127,761 reclamos a las empresas prestadoras, 2% menos que en el primer trimestre de este año, periodo en el que se registraron 130,070 reclamos.

La información pertenece al barómetro del boletín de Sunass, que trimestralmente establece un ranking de empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) por número de interrupciones por cada 10,000 conexiones activas.

Sunass indicó que el primer lugar de este ranking a nivel regional lo ocupa la EPS Emapisco en la provincia de Pisco (803.38 reclamos por cada 10 mil conexiones activas), seguida de Emapica en Ica (678.56) y Semapach en Chincha (500.08). La mayoría de los reclamos fueron de tipo comercial, por cobros elevados, fraccionamiento de los recibos, entre otros. En tanto, los reclamos operacionales fueron por falta de agua en la zona, falta de conexión domiciliaria, problemas con el alcantarillado, aniegos por roturas de tuberías de agua o tuberías de desagüe y otros.

EPS han sido sancionadas

Además, en este segundo trimestre del 2021, la Sunass emitió 25 sanciones a las empresas prestadoras. El 80 % de sanciones se impuso por el incumplimiento de las medidas correctivas. Las empresas sancionadas durante este periodo en la región fueron Emapica y Emapisco.

Finalmente, la Sunass informó que las EPS Emapica y Semapach no cumplieron con reportar sus interrupciones en el Sistema de Registro de Interrupciones de Agua y Alcantarillado de la Sunass. Siendo esta una obligación importante, ya que se debe informar a los usuarios 48 horas antes de interrumpir el servicio brindado, además de especificar el horario de corte, los motivos de la interrupción; así como, la hora del restablecimiento del servicio. No cumplir con lo señalado es considerado una infracción tipificada en el Reglamento General de Supervisión y Sanción.