El Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia de Ica, a cargo del juez Miguel Ángel Díaz Chirinos, dictó cuatro meses de prisión preventiva contra Alexander José Arroyo, investigado por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas, en agravio del Estado Peruano.
Medida cautelar
La medida fue dispuesta mediante Resolución N.º 02-2026, emitida el 27 de febrero de 2026, luego de realizada la audiencia de prisión preventiva, en la cual el magistrado evaluó los argumentos expuestos por el Ministerio Público y la defensa técnica del investigado, verificándose el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos para la imposición de la medida cautelar.
Según el requerimiento fiscal, los hechos ocurrieron el 11 de febrero de 2026, cuando personal policial intervino a Alexander José Arroyo en inmediaciones del centro poblado Las Brisas de Jahuay, en el distrito de Subtanjalla (Ica), al ser sindicado como presunto expendedor de droga bajo la modalidad de delivery. El investigado fue ubicado cuando se desplazaba a bordo de una motocicleta, procediéndose a su intervención.
Durante el registro personal, al investigado se le halló en un bolso tipo mochila diversas sustancias ilícitas presuntamente destinadas a la comercialización, consistentes en aproximadamente 496 gramos de marihuana, además de varias bolsitas conteniendo la misma sustancia, así como envoltorios con pasta básica de cocaína y clorhidrato de cocaína.
Asimismo, se le incautó un teléfono celular en el que se encontraron conversaciones relacionadas con la presunta venta de droga. Estos elementos motivaron su detención en flagrancia y el inicio de las investigaciones por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas.
De acuerdo con la resolución judicial, la medida de prisión preventiva tendrá una duración de cuatro meses, computados desde la fecha de intervención del investigado, ocurrida el 11 de febrero de 2026, y vencerá el 10 de junio de 2026.
Asimismo, el órgano jurisdiccional dispuso oficiar a la Policía Judicial para el traslado del investigado y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para su internamiento en el establecimiento penitenciario correspondiente, mientras dure la medida cautelar impuesta.
El delito imputado se encuentra tipificado en el segundo párrafo del artículo 296° del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
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