Especialista en temas de administración pública le responde al alcalde Arturo Fernández, luego que lo aludiera por cuestionar pago de S/ 2 millones a empresa.
Especialista en temas de administración pública le responde al alcalde Arturo Fernández, luego que lo aludiera por cuestionar pago de S/ 2 millones a empresa.

El abogado Anthony Plasencia Rubio tiene experiencia en temas de administración pública. Él es además columnista de Diario Correo y recientemente fue aludido por el alcalde de , , y sus funcionarios, debido a su último artículo de opinión en el que cuestionó el pago de casi S/ 2 millones a una empresa constructora. Sobre este tema conversó con Correo.

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Los funcionarios del municipio de Trujillo dicen que el pago que hicieron cumplió los plazos establecidos en la normatividad vigente.

En principio, ellos aducen haber estado obligados a cumplir dicho pago en virtud a lo previsto en el numeral 17.4, artículo 17, del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, que establece que “el devengado formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente”; sin embargo, del texto expreso de dicha norma no se advierte ningún mandato imperativo que conmine a los funcionarios a pagar algún monto astronómico hasta dicha fecha, entendiéndose más bien que dicha norma es potestativa o facultativa y dependerá del orden de prioridades de la entidad el cumplir con dicho compromiso; por lo que la justificación del cumplimiento del plazo para el pago es deleznable.

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¿Cómo puedes asegurar que el pago se hizo en tiempo récord?

Si consideramos que la Subgerencia de Obras y Supervisión, y la Gerencia de Obras, ambos con fecha 31 de enero de 2023, remiten en ese mismo día su conformidad técnica, y también en ese mismo día Tesorería efectúa el pago a la contratista, es un hecho notorio que el expediente corrió a la velocidad de un rayo. Mira, hay cientos de proveedores en la MPT que tienen que esperar meses y hasta años para cobrar sus devengados por montos pequeños y hasta ahora no les pagan, y resulta que una contratista privilegiada cobra en pocos días un adeudo exorbitante. ¿Qué corona tiene esta empresa?, creo que algo huele mal acá.

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Los funcionarios del municipio indican que sí se cumplió con los procedimientos legales respecto a este pago. ¿Es así como dicen?

Se advierte en el expediente técnico algo muy grave, que la Subgerencia de Tesorería, el 5 de enero de 2023, devuelve a la Gerencia de Obras dicho expediente para verificar si los cálculos realizados para el reajuste de precios y mayores metrados correspondían a lo realmente ejecutado; sin embargo, dicha dependencia omitió realizar sus funciones encomendadas, amparándose en un fundamento legal erróneo de considerar como consentida y sin observaciones la resolución que aprobaba el saldo de liquidación, incumpliendo con ello sus competencias y atribuciones, en defensa de los intereses económicos de la entidad a la que se deben.

¿Qué acciones debió adoptar la municipalidad para evitar este pago?

Si los funcionarios de Obras hubiesen actuado conforme a sus atribuciones y hubiesen revisado la obra liquidada, muy probablemente hubiesen corroborado irregularidades u observaciones, por lo que se pudo retener el pago ejecutando alguna garantía otorgada o, en todo caso, se debió anular de oficio la Resolución de Gerencia de Obras Nº 133-2022-MPT/GOP que aprobó la liquidación final. Se ha venido diciendo que es imposible anular los contratos o los procedimientos de selección; lo cual es falso, ya que la nulidad de oficio es una figura legal perfectamente aplicable a todas las resoluciones administrativas, incluso las que versan sobre temas de contrataciones estatales y opera precisamente cuando se agravia el interés público como podría darse en el presente caso, por lo que es un argumento banal referir que dicha liquidación estaba consentida y que por ello nada pudieron hacer. Esta era la oportunidad para que esta nueva gestión descarte una sobrevaluación en los precios y metrados de una obra sobre la que se cernían fundadas sospechas de comisión de irregularidades.

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