La congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que autoriza la adopción desde el vientre en casos de embarazos no deseados, como parte de la lucha contra el aborto ilegal.
MIRA: BCRP propone aumentar el monto de aporte de los trabajadores al fondo de AFP
La iniciativa de la también presidenta de la Comisión de Mujer y Familia señala en su artículo 1 autorizar el inicio del procedimiento facultativo de adopción desde el vientre materno, para casos de embarazos no planeados, brindando una alternativa viable para salvar tanto la vida de la madre como la del concebido y constituirse en una alternativa al aborto clandestino.
La norma busca reducir los casos de abortos, brindando a las mujeres con embarazos no planeados una alternativa para que inicien el proceso de dar en adopción a sus hijos, desde el vientre materno y de esta forma salvar las dos vidas.
El proyecto modifica el artículo 126 del Decreto Legislativo 1297, estableciendo: “Excepcionalmente, se puede dar inicio al procedimiento de adopción de un niño por nacer, a solicitud de la madre, cuyo procedimiento se inicia únicamente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se tramita notarialmente”.
La iniciativa de la legisladora Milagros Jáuregui también tiene la finalidad de evitar el trato directo entre madre gestante y familia adoptante. No obstante, se dispone que sólo se puede iniciar el procedimiento de adopción desde el vientre, cuando haya sido consentida libre e informadamente por los padres.
En caso de violación
En caso la madre desconozca la identidad del padre, por ejemplo, en casos de violación, presenta una declaración jurada que así lo señale y procede a dar el consentimiento para el inicio del procedimiento. Para casos de menores de edad, el consentimiento informado lo brinda su representante legal, tutor o curador.
Milagros Jáuregui refirió que la iniciativa no es nueva pues ya se aplica en países de América y Europa como una alternativa que tienen las madres al aborto ilegal.
Derecho a desistirse
En el artículo 7 se dispone que la madre que inicia el procedimiento de adopción de su hijo desde el vientre, tiene el derecho a desistirse del procedimiento de adopción y quedarse con su hijo recién nacido en cualquier etapa del procedimiento hasta 30 días posteriores al día del parto y antes de la culminación del trámite notarial con la expresión del consentimiento de la adopción; precisando que el desistimiento no acarrea ningún tipo de sanción económica, administrativa o penal.
TE PUEDE INTERESAR:
- Ministro de Salud sobre fármacos: “Estoy aquí para defender derechos de pacientes, no de empresas”
- Kira Alcarraz no descarta presentar moción de censura contra ministro del Interior el lunes 25
- Alvina Ruíz tras sufrir caída en vivo: “Todos tenemos un mal día, amanecemos bloqueados” (VIDEO)
- Tacna: Profesor cruza el río cargando a su alumna para llegar a escuela
- Retorno a la bicameralidad: Conoce los requisitos para ser diputado