La Superintendencia Nacional de Migraciones recuerda que si tu menor hijo o hija viajará al extranjero solo o en compañía de uno de los padres o un tercero debe presentar una autorización de viaje.
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Esta disposición abarca para los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país, tal y como indica el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Migraciones – Decreto Legislativo 1350.
Por ello, en esta nota te indicamos en qué condiciones se debe solicitar esta autorización:
- Si el menor viaja solo, o acompañado por un adulto que no es alguno de sus padres, requiere autorización firmada por sus dos progenitores.
- Si el menor viaja con uno de los padres, la autorización la otorgará el progenitor que no lo acompaña.
- Si viaja acompañado por uno de sus padres y el otro hubiese fallecido, presentará copia simple del acta de defunción correspondiente y el acta de nacimiento del menor.
- De solo ser reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, presentará copia simple del acta de nacimiento del menor.
- Si uno de los padres está fuera del país y el menor se encuentra acompañado del otro, la autorización será otorgada del otro, la autorización será otorgada por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por la Cancillería.
Tipos de autorizaciones
Son tres: la autorización notarial, consular y judicial. Cualquiera de esos permisos tiene una vigencia de 90 días ordinarios, y solo puede usarse una vez.
Cabe indicar que, cuando el menor viaja con ambos padres no se necesita tramitar la autorización.
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