“Nosotros, como personal policial, no tenemos competencia en el cumplimiento de esa ordenanza municipal. Para ello están los inspectores de la municipalidad”, expresó el coronel Antonio La Madrid,
“Nosotros, como personal policial, no tenemos competencia en el cumplimiento de esa ordenanza municipal. Para ello están los inspectores de la municipalidad”, expresó el coronel Antonio La Madrid,

El pasado viernes, se realizó un operativo en Independencia para hacer cumplir la ordenanza que prohíbe motos lineales con dos pasajeros. Aunque la medida fue coordinada por el alcalde y la PNP, el coronel Antonio La Madrid aclaró que la Policía no tiene autoridad para intervenir, ya que la norma es municipal y solo los inspectores pueden hacerla cumplir.

“Nosotros, como personal policial, no tenemos competencia en el cumplimiento de esa ordenanza municipal. Para ello están los inspectores de la municipalidad, los mismos que actuarán de acuerdo con sus atribuciones y conforme lo establece la ley”, declaró el coronel para RPP.

Puente Piedra prohíbe motos con dos pasajeros durante estado de emergencia

La Municipalidad de Puente Piedra aprobó una ordenanza que prohíbe la circulación de motos lineales con dos ocupantes mientras dure el estado de emergencia.

Publicada en El Peruano, la medida busca frenar la delincuencia y establece una multa de 1 UIT (S/ 5,150) y el internamiento del vehículo para quienes infrinjan la norma.

“Que, mediante el Informe N° 0052-2024/MDPP-GSC, de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, ante la disposición del Estado de Emergencia, no se advierten acciones que reduzcan la inseguridad que se vive en el Perú, así como, en el distrito de Puente Piedra”, indica la disposición municipal.

La decisión responde a la falta de acciones efectivas para reducir la inseguridad en el distrito, decretada por el gobierno el pasado 27 de septiembre.

“Es así que, en concordancia con la autonomía institucional, reconocida en la Constitución Política del Perú, complementada con los artículos que desglosa la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; al ser un ente autónomo de competencia decisoria para asuntos de su competencia, y con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y la tranquilidad pública, resulta necesario regular restricciones para el uso de las motos lineales en el distrito de Puente Piedra”, agrega.

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