Reos pueden coordinar delitos con contactos en el exterior. Foto: Freepik
Reos pueden coordinar delitos con contactos en el exterior. Foto: Freepik

El Gobierno estableció las obligaciones y las sanciones para las empresas teleoperadoras frente a las comunicaciones ilegales realizadas desde las cárceles y los centros de rehabilitación de todo el país.

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Así quedó señalado en el Decreto Legislativo Nº 1688, publicado en edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano.

Disposiciones

El dispositivo señala que las operadoras restringirán las señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los penales salvo excepciones por necesidades de seguridad.

En este marco, deben adoptar mecanismos que impidan las llamadas y mensajes ilegales en los penales y centros de rehabilitación, y que refuercen los sistemas y/o equipos de seguridad tecnológica implementados por las entidades de Gobierno.

La norma establece que las empresas operadoras deben comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Osiptel sobre los cortes realizados en los recintos.

En este sentido, se puntualiza sobre el servicio público móvil y/o bloqueos de los equipos terminales móviles o terminales inalámbricos fijos por uso prohibido en los establecimientos penitenciarios o centros juveniles, dentro de las 24 horas de realizado el procedimiento.

Además, las empresas operadoras, deben proporcionar la información sobre datos de titularidad del equipo y línea celular de donde se efectúan las comunicaciones, así como un reporte de llamadas entrantes y salientes.

Según lo indicado, las infracciones por el incumplimiento de dichas obligaciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y se tipifican en el reglamento del dispositivo legal, señala el Decreto Legislativo Nº 1688.

El MTC tiene potestad para fiscalizar y sancionar a las teleoperadoras por el incumplimiento de dichas obligaciones.

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