Una trabajadora administrativa se irroga la facultad de convocar al comité, cuando debió hacerlo el presidente. En una de las dos citaciones se planteaba emitir nueva credencial del rector de la Universidad Nacional de Piura para el período 4 de abril del 2023 hasta el 3 de abril del 2028
Una trabajadora administrativa se irroga la facultad de convocar al comité, cuando debió hacerlo el presidente. En una de las dos citaciones se planteaba emitir nueva credencial del rector de la Universidad Nacional de Piura para el período 4 de abril del 2023 hasta el 3 de abril del 2028

El actual comité electoral de la informó que la convocatoria realizada por el anterior comité electoral es ilegal. Como agenda habían establecido emitir nueva credencial del rector para el período 4 de abril del 2023 hasta el 3 de abril del 2028. Es decir, que el actual rector Santos Montaño Roalcaba continúe hasta el 2028.

Según un documento emitido por los miembros y el presidente actual del comité electoral de la Universidad Nacional de Piura (Ceunp), Jaime Romero Zapata, designado por Resolución Universitaria Transitoria N° 001-AUT-UNP-2023 del 5 de abril de 2023, señala que se recepcionó dos citaciones a sesión del Ceunp del 30 de octubre de 2023 con dos agendas diferentes, las mismas que presuntamente estarían violando el principio de legalidad.

En la primera citación precisa sobre la rectificación de elecciones para rector y vicerrector de la UNP diciembre de 2019 y la emisión de nueva credencial periodo 4 de abril de 2023 al 03 de abril de 2028. En la segunda citación varían un poco el tenor y plantean ratificar las elecciones para rector y vicerrector de diciembre del 2019 y modificación de la credencial.

El documento del actual comité electoral precisa que sería ilegal la convocatoria y la agenda establecida.

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Una de las razones de la ilegalidad sería que ambas citaciones son firmadas por una trabajadora administrativa, la misma que suscribe como secretaria del Ceunp, cuando lo real sería que las citaciones deben ser suscritas por el presidente del comité.

También señalan que el proceso electoral del año 2019 fue para elegir al rector y vicerrector para el período del 18 de enero 2020 al 17 de enero 2025.

Asimismo, refieren que, en el caso de la entrega de credenciales para rector y vicerrector, con fecha de 16 de diciembre de 2019, se debió hacer cuando no quede pendiente recurso alguno por resolver, sin embargo, se entregó pese a que fue judicializado.

De sentirse afectado el rector debió hacerse vía judicial, por cuanto los plazos en la vía administrativa han prescrito.

Cabe indicar que el proceso electoral a la fecha se encuentra judicializado, de acuerdo al expediente 00193-2021-0-2011-JR-CI-01 en el primer juzgado civil de Castilla, en materia de acción contenciosa administrativa demandado por el consejo directivo Sunedu.

Además, está el expediente N° 00874-2022-0-2001-JR-CI-03 por el tercer juzgado civil de Piura, donde fue demandado por el entonces candidato Segundo Dioses Zárate.

También se convocó al asesor legal del Ceunp para una reunión, la misma que fue solicitada formalmente, sin embargo, no fue atendida a pesar de la reiteración del 22 de agosto de 2023, donde además se procedió a cambiar al asesor, dice el documento.

“Todo vuestro proceder, no hace más que dejar en evidencia su pleno favoritismo a intereses ajenos al Ceunp, quebrantando con ello, el principio de neutralidad y transparencia”, dice el documento emitido por el comité electoral.

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