Durante una supervisión, se pudo verificar que dicha población (450 usuarias/os) es abastecida mediante un pozo ubicado en el caserío Chapairá
Durante una supervisión, se pudo verificar que dicha población (450 usuarias/os) es abastecida mediante un pozo ubicado en el caserío Chapairá

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura requirió a la Municipalidad Distrital de Castilla, al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordinar en el Centro Poblado Río Seco, ubicado a menos de 10 minutos del distrito de Castilla.

Durante una supervisión, se pudo verificar que dicha población (450 usuarias/os) es abastecida mediante un pozo ubicado en el caserío Chapairá, el cual suministra a otros cuatro centros poblados. Sin embargo, este abastecimiento no es suficiente, pues, según lo informado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS), existen zonas altas de este caserío a los cuales no les llega el agua. Esta escasez se ve agravada debido a que algunas personas utilizan el recurso para regar sus extensiones de tierra, lo cual conlleva a que la población también consuma agua directamente del río Piura.

Asimismo, de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el agua que consume el centro poblado no cumple con el parámetro de cloro.

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De igual modo, se tomó conocimiento que existe un proyecto de perforación de un pozo para su captación, cuyo expediente técnico estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de Castilla, estando todavía pendiente de ejecución por el Gobierno Regional de Piura.

Ante esta situación, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura, César Orrego, señaló que es urgente garantizar el abastecimiento de agua potable a la población mediante camiones cisternas, en tanto, la comuna distrital y el Gobierno Regional -en el marco de sus competencias- llevan a cabo las acciones necesarias para culminar el proyecto que permitirá habilitar otra fuente de captación. Asimismo, es necesario asegurar el adecuado tratamiento del agua antes de su abastecimiento a las personas.

El representante de la Defensoría del Pueblo también recordó que, según el Decreto Legislativo n.° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los gobiernos regionales y locales son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento, debiendo usar para esto los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen.

Finalmente, la institución continuará con el seguimiento de este caso y exhortó a las autoridades a realizar un trabajo articulado en el más breve plazo, para garantizar el derecho de acceso al agua potable en el caserío Río Seco, más aún en las actuales circunstancias del contexto de pandemia.

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