Junta Nacional de Justicia dictó dicha medida contra el juez Hugo Ruíz por tardar en emitir sentencia en 35 procesos de tráfico de drogas, robo y violación sexual de menor
Junta Nacional de Justicia dictó dicha medida contra el juez Hugo Ruíz por tardar en emitir sentencia en 35 procesos de tráfico de drogas, robo y violación sexual de menor

El juez Hugo Miguel Ruíz Solano del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Alterno y del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la , fue destituido por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por demorar hasta más de 2 años en emitir sentencia en 35 procesos que incluían tráfico de drogas, robo agravado e incluso violación sexual de menor.

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El miembro titular de la JNJ, José Ávila Herrera fue quien en la ponencia sobre el procedimiento disciplinario, explicó que el juez incurrió en una amplia demora en dictar sentencias y en ninguno de los casos cumplió con elaborar la resolución correspondiente, superando en alguno de ellos más de dos años.

Ávila señaló que no se justifica ese retraso por excesiva carga procesal. “No se trató de un hecho aislado coyuntural que afectó a uno o muy pocos casos a su cargo, sino que una gran cantidad de causas se mantuvieron en una situación irregular, (...) este hecho permite identificar que hay un patrón de conducta que revela una poca capacidad de gestión judicial que genera un reiterado incumplimiento de sus deberes”. La conducta reiterativa afecta no solo los procesos, sino también el derecho a una buena administración de justicia, precisó.

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Ante la conducta disfuncional del investigado, considerada grave por tratarse de un accionar sistemático y debido a que también registra antecedentes disciplinarios como ocho multas y una amonestación, el ponente solicitó se le aplique la máxima sanción al juez Hugo Miguel Ruíz Solano del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Alterno y del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la

Tras lo expuesto, el pleno de la JNJ determinó que Hugo Miguel Ruiz Solano, incurrió en las faltas muy graves previstas en el artículo 48, inciso 12 y 14 de la Ley de la Carrera Judicial, y le impuso la sanción de destitución mediante voto unánime.

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