La Contraloría General identificó responsabilidad administrativa y/o penal en cuatro funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) por permitir la continuidad de un servicio de consultoría de estudios básicos para la actualización de la delimitación de la faja marginal del río Piura, pese a los constantes incumplimientos contractuales del contratista que prolongó el plazo de ejecución de tres meses a casi dos años.
Como parte de las intervenciones del Megaoperativo de control en la región Piura, se emitió y publicó el Informe de Control Específico N° 011-2021-2-5740, el mismo que fue comunicado al titular de la entidad para que evalúe las recomendaciones formuladas, como disponer el deslinde de responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos (DPDRH) y de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla. También se ha puesto de conocimiento al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para el inicio de acciones penales contra una persona involucrada.
En noviembre de 2018, la ANA firmó contrato para el servicio de consultoría por un monto ascendente a S/ 997 476 y un plazo de ejecución de 90 días calendario. Dicho plazo se inició con la entrega de la información pluviométrica disponible por parte de la entidad y culminaba el 20 de marzo de 2019. La actividad consiste en actualizar la delimitación del área contigua al cauce del río.
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Pese a que en las bases se señalaba que la DPDRH designaría a un profesional para las labores de seguimiento y monitoreo, a fin de atender las observaciones formuladas y contar con los estudios en el menor plazo posible, no se nombró a un funcionario con un documento; sin embargo, se le encargó dichas funciones a un especialista de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, quien no cumplió con la totalidad de las actividades encomendadas como responsable del seguimiento y monitoreo del referido servicio de consultoría.
Para el primer entregable, el consorcio levantó las observaciones un día después del plazo previsto y recién en abril de 2019, cuando el plazo contractual estaba vencido, se dio conformidad. En tanto, la subsanación del segundo entregable se cumplió en junio de ese año y, finalmente, en diciembre pasado se dio conformidad al tercer entregable.
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De esta manera, el área usuaria que elaboró los términos de referencia no supervisó ni verificó el cumplimiento del contrato, permitiendo que el plazo de ejecución se extienda indebidamente hasta 624 días calendario, con lo cual se benefició el contratista con la culminación del servicio.
Asimismo, el contratista efectuó una subcontratación con una empresa sin estar autorizado por la entidad, lo cual fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado con una suspensión de cinco meses para participar en cualquier procedimiento de selección y una multa de más de S/ 49 mil a cada una en marzo de este año.
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