Entre los principales medios probatorios que presentó están el acta de denuncia verbal, la declaración de la agraviada, del hermano que fue testigo del hecho, el reconocimiento físico practicado a la menor, la pericia psicológica; entre otros.
Entre los principales medios probatorios que presentó están el acta de denuncia verbal, la declaración de la agraviada, del hermano que fue testigo del hecho, el reconocimiento físico practicado a la menor, la pericia psicológica; entre otros.

El fiscal adjunto provincial Jeffeson Atoche Valladares, de la Primera Fiscalía provincial mixta corporativa de , obtuvo una condena de siete años de pena privativa de la libertad efectiva contra Luciano Eusebio Guerrero Peña (72) como autor del delito de tocamientos, actos de connotación sexual, en agravio de una menor cuando tenía 08 años.

El fiscal probó en juicio que el acusado hizo ingresar a la fuerza a su vivienda a la agraviada, cuando jugaba con sus hermanitos cerca a su casa, besándola y tocándole con fuerza sus partes íntimas pese a la resistencia de la niña, hasta que su hermanito empieza a tirarle piedras para que la suelte y salen corriendo juntos.

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Entre los principales medios probatorios que presentó están el acta de denuncia verbal, la declaración de la agraviada, del hermano que fue testigo del hecho, el reconocimiento físico practicado a la menor, la pericia psicológica; entre otros.

El también emitió su inhabilitación para ingresar al servicio docente o ejercer cualquier actividad que implique la enseñanza, cuidado, vigilancia o atención de niños y adolescentes; recibir tratamiento terapéutico y el pago de mil soles como concepto de reparación civil a favor de la víctima.

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