De acuerdo a la resolución del Consejo Directivo de Sunedu N°029-2021, la UNP tiene un plazo de 40 días hábiles para que la Asamblea Universitaria proceda a emitir la declaratoria de nulidad y convoque a elecciones.
De acuerdo a la resolución del Consejo Directivo de Sunedu N°029-2021, la UNP tiene un plazo de 40 días hábiles para que la Asamblea Universitaria proceda a emitir la declaratoria de nulidad y convoque a elecciones.

A más de un año de la cuestionada elección de rector y vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura (UNP), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ordenó anular el proceso electoral y convocar a nuevas elecciones.

Además, le impuso a la casa de estudios una multa de 87,351 soles debido a las graves infracciones cometidas durante el desarrollo del proceso electoral del 2019.

Resolución

De acuerdo a la resolución del Consejo Directivo de Sunedu N°029-2021 del último 26 de marzo, la UNP tiene un plazo de 40 días hábiles, a partir del consentimiento de este documento, para que la Asamblea Universitaria proceda a emitir la declaratoria de nulidad y haga el llamado a elecciones universales de estudiantes y docentes.

Agrega la resolución de Sunedu que hasta que las autoridades electas en el nuevo proceso electoral asuman sus respectivos cargos, la UNP deberá garantizar el funcionamiento de la universidad a través de autoridades interinas.

Como se informó, en diciembre del 2019 el comité electoral de la UNP declaró ganador del proceso al docente Santos Montaño Roalcaba tras vencer en la segunda vuelta al catedrático Segundo Dioses Zárate, quien durante toda la elección denunció presuntas irregularidades.

A más de un año de las elecciones, Sunedu comprueba que se vulneró el derecho a la participación de decenas de estudiantes y, además, se atentó contra el reglamento de los comicios.

Sobre lo primero, la resolución de Sunedu da cuenta que solo se permitió el voto de los estudiantes regulares cuando la norma permite que participen alumnos de postgrado y todos los matriculados con un mínimo de 12 créditos.

“No se permitió la participación de los estudiantes de posgrado ni de los estudiantes de pregrado no regulares, lo que habría vulnerado lo dispuesto en la Ley Universitaria sobre lo referido a que la votación es universal, personal y obligatoria por todos los estudiantes matriculados”, dice la resolución del ente fiscalizador.

Solo se permitió que voten los estudiantes regulares porque supuestamente hacen vida universitaria a plenitud y porque llevan una carga completa. En este punto, Sunedu aclara que solo votan los alumnos regulares para la elección de la Asamblea Estatutaria.

PADRÓN

Otro hecho extraño para el organismo de supervisión es que se incluyeron alumnos nuevos en el padrón electoral, fuera del plazo y cuando ya se había sorteado a los miembros de mesa. Con ello se alteraron los plazos y se limitó la participación para presentar tachas.

Ante esto, la casa de estudios alega errores internos en el proceso de elaboración del padrón. “Fueron registrados más estudiantes matriculados de los inicialmente informados, se decidió su incorporación al padrón invocando el derecho constitucional a la igualdad y el derecho de elegir y ser elegido; además, eran estudiantes con matrícula vigente”, replicó la UNP en sus descargos.

Estos cambios de última hora y sin la debida publicidad afectaron también a los docentes elegidos como miembros de mesa.

Con actas que no se publicaron con la debida antelación, el Comité Electoral aprobó dos acuerdos en las cuales se cambiaba el horario de ingreso y, a la vez, se avaló que ante la ausencia de los miembros titulares de las mesas, se permitiera la participación de docentes y alumnos de la fila, dispuestos a colaborar.

“Supuso, además, la limitación del derecho de participación de algunos miembros de mesa titulares y suplentes, quienes afirmaron que debido al nuevo horario de ingreso precisados en las actas 24 y 25 (07:00 horas), no llegaron a tiempo y no pudieron participar como miembros de las mesas previstas”, se lee en la página 26 del informe de Sunedu.

Otra falta grave fue que se permitió que un docente contratado participe como presidente de la mesa N° 78 durante la segunda vuelta del 12 de diciembre del 2019.

La UNP alega que no hay ley que prohíba esta designación, sin embargo, el organismo regulador le recuerda que la población electoral la conforman los docentes ordinarios y alumnos matriculados.

“Sobre la inexistencia de norma que prohíba que un docente contratado integre una mesa de sufragio de estudiantes, se debe partir del hecho de que un docente contratado no es parte del padrón electoral, es decir, no posee legitimidad para participar en el proceso electoral”, concluye Sunedu.

De otro lado, también se observó que seis mesas de sufragio se instalaron sin la presencia de todos los miembros titulares. Pese a ello, no se declaró la nulidad.