El exalcalde de San Jacinto había solicitado la conversión de la pena por arresto domiciliario.
El exalcalde de San Jacinto había solicitado la conversión de la pena por arresto domiciliario.

El Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes le deniega el pedido de arresto domiciliario al exalcalde del distrito de San Jacinto, quien fue sentenciado a tres años de prisión efectiva por el delito de colusión desleal en agravio del Estado.

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La exautoridad edil se encuentra como prófugo de la justicia desde el año 2018.

El fallo

El juez Jaime Igor Elías Lequernaqué a través de la resolución número seis, con fecha 7 de abril del 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de aplicación de control difuso a efectos de aplicar conversión de pena, vigilancia electrónica y/o arresto domiciliario, en sentencia condenatoria presentada por José Luis Cornejo.

Cabe mencionar que el exalcalde fue condenado en primera instancia, por la resolución número 36 del 21 de febrero de 2018, como autor del delito de colusión desleal en agravio del Estado; en tal sentido –entre otros- se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.

Posteriormente, mediante sentencia de vista en la resolución N° 42 del 18 de junio de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes confirma la sentencia inicial, reafirma que es condenatoria para el sentenciado José Luis Cornejo Feijoó, pero la revoca en el plazo y la reforma para imponer tres años de pena privativa a la exautoridad. Además, dispone la inmediata ubicación, captura e internamiento de Cornejo Feijoó en el establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro.

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Independientemente de lo antes anotado –por último- el sentenciado José Luis Cornejo Feijoó acudió en recurso extraordinario de casación, siendo que la Corte Suprema declaró inadmisible su recurso mediante una resolución emitida el 19 de enero de 2019.