“La tiene ahí aprovechándose del sketch, ahí se pone detrás de ella, ella sí lo bota y ahí sí se nota su molestia”, agrega Magaly Medina sobre el caso.
“La tiene ahí aprovechándose del sketch, ahí se pone detrás de ella, ella sí lo bota y ahí sí se nota su molestia”, agrega Magaly Medina sobre el caso.

Luego de el caso de Fátima Segovia con un hombre vestido con disfraz del gato “Silvestre”, cambió su opinión acerca del tema luego de ver nuevas imágenes de la actitud del misterioso muñeco en los .

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Ahí sí se nota cómo el confianzudo del gato, que ella debe saber quién está detrás de ese disfraz, comienza a abrazarla y ella lo empuja y le pasa la voz a Vílchez como para que la defienda. Él creo que le grita”, comenta la popular ‘Urraca’ mientras observa las nuevas imágenes del programa cómico.

La tiene ahí aprovechándose del sketch, ahí se pone detrás de ella, ella sí lo bota y ahí sí se nota su molestia”, agrega Magaly Medina sobre el caso.

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Pese a que la conductora de televisión tampoco reveló la identidad de quien está detrás del disfraz del gato “Silvestre”, aseguró que es alguien que sí es parte del elenco de Jorge Benavides.

Entonces este tipo sí se aprovecha porque hay una cosa, ahí todos se conocen. (...) Ahí sí yo noto su molestia y noto al tipo realmente acosándola a la chica. Ahí sí yo veo un acoso total”, sentenció Magaly Medina.

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¿Qué es el acoso?

En el Perú el acoso está penado. Según la Ley N° 27942, califica como acoso a:

“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

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