El Tribunal de Apelación de Inglaterra ha concedido al Banco Central de Venezuela el recurso de apelación en contra de la sentencia realizada por un juez el pasado 2 de julio, la cual reconocía a Juan Guaidó como “presidente constitucional interino de Venezuela” y denegaba así el acceso al banco venezolano, bajo control de la Administración de Nicolás Maduro, a las reservas en lingote de oro guardadas en el Banco de Inglaterra valorados en unos 1.800 millones de euros.
El tribunal entiende que el juicio fue erróneo al considerar que los términos del reconocimiento del Gobierno británico a Juan Guaidó como presidente de Venezuela ‘de jure’ (en derecho) excluía la posibilidad de que el Ejecutivo, no obstante, también reconocía a Maduro como presidente ‘de facto’ (de hecho).
En concreto, la nueva orden emitida entiende que es posible que el Gobierno de Reino Unido reconozca expresamente a una persona ‘de jure’ y al mismo tiempo reconozca a otra persona ‘de facto’.
De este modo, el tribunal ha ordenado que la justicia realice una investigación fáctica detallada en la que se expliquen y detalle las relaciones diplomáticas existentes entre Reino Unido y Venezuela, así como otros factores relevantes, para determinar si el Gobierno de Reino Unido reconoce que Maduro sí continúa ejerciendo poderes ‘de facto’ como jefe del Estado.
El instituto emisor venezolano, representado por Zaiwalla & Co, presentó una demanda el pasado mes de mayo contra el Banco de Inglaterra para acceder a parte de los 1.800 millones de euros que la Administración venezolana tenían depositados en Londres.
La intención de Venezuela es destinar estas reservas a un programa de Naciones Unidas para adquirir ayuda humanitaria, medicamentos y equipos necesarios para combatir la pandemia de coronavirus en Venezuela.
“El acceso a casi 2.000 millones de euros en oro se estaba entregando a un grupo de personas que viven fuera de Venezuela, a quienes el tribunal constitucional de Venezuela ya había dictaminado que no tenían autoridad legal. Este no puede haber sido un resultado correcto, y estoy encantado de que el Tribunal de Apelación haya anulado ahora ese hallazgo y haya ordenado que este importante asunto reciba más consideración”, subraya el representante Sarosh Zaiwalla.
El reconocimiento a Guaidó no era concluyente
De su lado, la nueva sentencia señala que la declaración del exministro de Exteriores de Reino Unido Jeremy Hunt, por la que se reconocía a Guaidó como presidente interino de Venezuela, no podía ser concluyente a los efectos de la doctrina de “mando único”.
De hecho, según los abogados del banco, el Tribunal de Apelación considera que varios factores ponen en duda la claridad de la declaración de Hunt, incluido el trato “inequívoco” del Gobierno de Reino Unido a Maduro como jefe de Estado, con el mantenimiento de relaciones diplomáticas con el ejecutivo a través de un embajador acreditado.
Asimismo, aunque no se ha emitido un fallo formal sobre la cuestión de si Maduro sigue siendo reconocido como presidente ‘de facto’, el juicio de este lunes deja claro que la declaración de Hunt no fue concluyente en el asunto, por lo que los representantes de los venezolanos creen que esta “importante cuestión” ahora debe resolverse.
Fuente: Europa Press