El informe de la Comisión Interamericana sobre el estado de los derechos humanos en nuestro país aviva los cuestionamientos sobre su objetividad. En ese sentido, la decisión para declarar el retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, pasa por seguir garantizando el acceso ciudadano a la jurisdicción supranacional en cumplimiento del artículo 205 de nuestra Constitución: “[a]gotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. Una decisión apresurada que colinde con la inmadurez y el populismo para un país con déficit de institucionalidad democrática, producirá el riesgo futuro para seguir brindando garantías a las libertades ciudadanas en sede supranacional, a la vez de otorgar ventaja para un futuro gobierno electo pero radical, extremista e irrespetuoso con los derechos fundamentales.

La Comisión y la Corte Interamericana son parte del sistema regional para la protección de los derechos humanos reconocidos en la Convención de 1969. En Europa, su equivalente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como Tribunal de Estrasburgo). El órgano con la competencia para enjuiciar las violaciones producidas al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Por eso, si la decisión para proponer a los jueces integrantes de la Corte se realiza por votación interestatal, el Perú debe poner atención a la trayectoria de los candidatos que desea proponer y su probada ejecutoria democrática en defensa de los derechos humanos.

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