Sobre el pedido de convocar una nueva asamblea constituyente conviene primero comenzar por lo básico. El poder constituyente es la facultad del ciudadano para darse una Constitución, es decir, fundar una comunidad política que ejerza el poder con límites, que reconozca y garantice un conjunto de principios para la defensa de los derechos fundamentales y las reglas para un buen gobierno civil en democracia. Es un acuerdo fundamental que se realiza por medio de representantes electos por sufragio para integrar una asamblea.

En la teoría constitucional su aparición está condicionada por un proceso de independencia, tras producirse la secesión de un Estado para fundar otro distinto, o cuando varias comunidades políticas pasan a conformar un proceso de integración. Ninguno es el caso del Perú.

Si bien es inapelable la competencia de los representantes constituyentes, todos están condicionados a redactar un texto que garantice derechos humanos, así como el respeto a la autonomía funcional y balance entre poderes; parámetros fortalecidos por los principios de supremacía constitucional y aplicabilidad directa.

En ese marco, la necesidad de unos órganos constitucionales autónomos resultan indispensables para garantizar que un Estado opere con la debida responsabilidad, entre ellos tenemos al Ministerio Público como titular de la acción penal; la defensoría del pueblo para proteger al ciudadano ante posibles abusos de la Administración pública, un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Norma Fundamental, el Jurado Nacional de Elecciones que garantice la transparencia electoral y un Banco Central para regular el valor de la moneda y el crédito financiero. Todo este contenido forma parte de nuestra Constitución, además de contar con un procedimiento de reforma para cualquier mejora que con el tiempo se deba realizar, pues resulta más sensato reformar que cambiar todo el texto y sin que sepamos hacia dónde ir.