La medida busca estimular la vacunación contra el coronavirus. Aplica para personas que ya pueden inmunizarse a nivel nacional, así como a quienes administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva. (Foto: GEC)
La medida busca estimular la vacunación contra el coronavirus. Aplica para personas que ya pueden inmunizarse a nivel nacional, así como a quienes administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva. (Foto: GEC)

El dispuso que el requerimiento del con las dos dosis contra el para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción, de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, a fin de estimular la inmunización.

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De acuerdo a la Ordenanza Regional , publicada hoy en el Boletín de Normas Oficiales del Diario el Peruano, se encuentran sujetos al ámbito de aplicación las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el COVID-19. Así como las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.

Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento respecto al carnet de vacunación son los siguientes:

  • Casinos y tragamonedas
  • Restaurantes
  • Estadios
  • Cines
  • Bares
  • Discotecas
  • Gimnasios
  • Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales.

Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente norma las personas naturales cuyas edades están pendientes de vacunación.

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Sobre el carnet de vacunación

Los administradores de establecimientos públicos y privados deberán exigir la presentación en original o digitalizado del carnet de vacunación a las personas en el rango de edad de inmunización actual contra el COVID-19 en el país. También aplica para extranjeros.

Asimismo, deberán verificar la veracidad del documento en el portal web habilitado por el Gobierno. De ser falso, el administrador del establecimiento tendrá que llamar a las autoridades correspondientes.

La no presentación del carnet de vacunación faculta al administrador a no permitir el acceso en el establecimiento. Además, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación a los que puede acudir a fin de completar su inmunización.

Cabe indicar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el COVID-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento de la norma.

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