Debido al aumento de contagios por la segunda ola de COVID-19, el Gobierno dispuso la suspensión de varias actividades, así como el regreso a la cuarentena total de 10 regiones del país que incluyen a Lima Metropolitana y el Callao. Conoce aquí cuáles son las multas en las que podrías incurrir en caso de no respetar las restricciones establecidas en el estado de emergencia.
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Las multas podrían llegar a ser de hasta S/ 440 y los infractores podrían permanecer en centros de retención hasta un total de cuatro horas a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con gobiernos locales y regionales.
Estas son las multas por incumplir la cuarentena:
- Uso de vehículo particular sin autorización: Circular con vehículo privado sin tener la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior es considerado una falta grave que tiene una sanción de S/ 352 en Lima, Callao y las otras 7 regiones donde existe el nivel de riesgo extremo.
- Uso de vehículo particular en toque de queda: Circular con vehículo particular en toque de queda y los domingos tendrá una sanción de S/ 396. Además, se retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir.
- No identificarse debidamente: Transitar sin el DNI o negarse a identificarse ante los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas será sancionada con una multa de S/ 440.
- Realizar actividades prohibidas: Organizar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública tendrá una multa de S/ 396.
- Incumplir la inmovilización social: No respetar la inmovilización obligatoria todo el día domingo mientras que dure el estado de emergencia será sancionado con una multa de S/ 440.
- Ejercer actividades económicas no esenciales: En caso de realizar actividades económicas no consideradas de primera necesidad o esenciales, las cuales se indican en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, recibirá una multa de S/308.
- Circular sin pase personal laboral: Por transitar sin portar el respectivo pase personal laboral recibirá una multa de S/ 264.
- Tránsito de más de una persona: Acudir más de un integrante de una familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos se considera una falta grave y recibe una multa de S/ 220.
- Circulación innecesaria: Transitar para realizar actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM será multado con S/ 220. Vale indicar que esta sanción no incluye a las personas con autismo que requieren de compañía para sus traslados cortos, así como tampoco abarca a las personas que requieran atender las necesidades de sus mascotas durante el periodo de aislamiento social, siempre que sea a sitios muy cercanos a su domicilio.
- No respetar el distanciamiento social: Si forma aglomeraciones en establecimientos comerciales, sin respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, será multado con S/ 88.
- No usar mascarilla: A quienes circulen por la vía pública sin portar su mascarilla se les colocará una multa de S/ 352.
¿Qué pasa si no pago mi multa?
Aquellos infractores que no paguen su multa recibirán la ‘muerte civil’. Es decir, no recibirán el Bono Familiar ni el apoyo alimentario por parte del Estado. Asimismo, quedarán impedidos de realizar cualquier trámite oficial.