El último jueves 9 de mayo, el Congreso de la República aprobó esta normativa que busca promover el acceso de medicamentos genéricos, así como dispositivos médicos.
En esa línea, este domingo 19 de mayo, el Ejecutivo promulgó dicha norma en una ceremonia que se realizó en el salón Túpac Amaru de Palacio de Gobierno.
El titular de Salud, César Vásquez, señala que “este Gobierno decidió, en el marco de la emergencia sanitaria, sacar un nuevo decreto de urgencia, no como la presión mediática, política, económica exigía, planteando un stock mínimo”.
Ley de medicamentos genéricos
Se modificó las leyes 26842 y 29459. La norma obliga a las farmacias, boticas y otros servicios similares privados mantener un stock mínimo del 30 % de su oferta con medicamentos esenciales genéricos.
Asimismo, cuando un cliente acuda a uno de estos locales, ya sea del sector privado o público, el personal debe comunicar si el producto es distribuido o elaborado por alguna empresa relacionada con el establecimiento farmacéutico.
La lista de medicamentos se actualizará cada año.
Incumplir puede implicar una infracción administrativa el incumplimiento. Se puede imponer una multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT).
El Ministerio de Salud aprobó a inicios de abril el listado de 434 medicamentos genéricos que las farmacias y boticas deben ofrecer. La lista abarca 28 grupos terapéuticos diferentes, entre los que se encuentran los antiinfecciosos, oncológicos, tratamientos para afecciones cardiovasculares, especialidades de salud mental y fármacos para el control del dolor, etc.
Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diresa) y las Direcciones Regionales de Salud (DRE) a nivel regional están facultadas para llevar a cabo el control y la vigilancia sanitaria necesarios, así como para imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas. Estas autoridades son responsables de supervisar y garantizar el cumplimiento de esta decisión.
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