(Foto: GEC)
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El presidente Martín Vizcarra anunció en el día 101 de aislamiento social obligatorio que le dio un plazo de 48 horas al Ministerio de Salud para llegar a un acuerdo con las clínicas privadas para la atención de pacientes con en el Perú a “precio razonable”.

De no llegar a un consenso en las próximas reuniones, el mandatario indicó que hará ejercicio del artículo 70 de la Constitución Política del Perú mediante el cual puede privar de la propiedad a estos centros de salud por “necesidad pública”.

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“Los pacientes pueden atenderse en centros de salud pública, pero a veces estas no se dan abasto y tienen que atenderse en clínicas privadas, pero creemos que a un precio justo”, indicó el jefe de Estado.

Acerca de este tema, Vizcarra dio un ultimátum en cuanto a la llegada a un consenso entre el Ministerio de Salud y representantes de las clínicas privadas del país.

“(...) personalmente le he pedido al ministro de Salud que ponga todo su esfuerzo para llegar a un acuerdo satisfactorio. (...), pero no podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que lleguen a un acuerdo y esperemos que así sea. De no ser el caso, pensando en la salud, en la vida, haremos uso del artículo 70 de la Constitución, sostuvo en Palacio de Gobierno.

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Así, el presidente argumentó que está de acuerdo con que la propiedad es inviolable, pero que la “necesidad pública” puede hacer posible el escenario que describe.

¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?

Para el uso de la propiedad privada de parte de la administración pública, esta tiene que invocar el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la cual señala lo siguiente:

“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio

Asimismo, en la normativa nacional también se encuentra la Ley N°26842, Ley General de la Salud, la cual en su artículo 82 encuentra relación con lo mencionado anteriormente.

“En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes”.

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